Falmed Falmed Educa - Año 06 - Nº10 | Page 23

VIDAMÉDICA / FalmedEduca Maite Cruz Piqueras Investigadora de la Escuela Andaluza de Salud Pública. Es una reivindicación de otra forma de hacer frente a la enfermedad, no basada exclusivamente en la prevención y en el paradigma biomédico viven las instituciones. Agrega que este tipo de mensajes tiene un efecto emocional y por lo tanto, “gatillan la comunicación”. “El formato y el mensaje importan. Si validas un mensaje por medio de un formato ambiguo, puede confundir a la población. Queremos que llegue de forma clara a la ciudadanía. Debemos generar en la población una mirada crítica sobre este tipo de informaciones y que confíe en fuentes oficiales”, complementa María Paz Bertoglia. Para graficar este fenómeno, un estudio realizado por el equi- po de investigación de El Mercurio, detectó que 20 sitios web crearon por lo menos 80 noticias falsas entre enero y noviem- bre de 2017, las cuales, fueron compartidas, vistas o leídas en 3.507.083 oportunidades. La investigación “Lado B de Internet: La verdad del compor- tamiento online en una era de mentiras”, realizada por Tren Digital y Mediainteractive, concluyó que uno de cada cua- tro chilenos compartió, al menos una vez, una noticia falsa. Facebook es la plataforma donde predominan las noticias fal- sas, concentrando el 73% de ellas. Además, el estudio señala que un 57% de los entrevistados “se enteró pero no con compartió” la información referida a “algu- nas vacunas pueden producir autismo en los niños”. En tanto, un 10% sí difundió la información. Ante la noticia “algunas va- cunas tienen efectos secundarios que pueden ser peores que la misma enfermedad que intentan prevenir”, un 62% conoció, pero no divulgó la noticia. ASPECTOS LEGALES ¿Qué consecuencias legales podría enfrentar alguien que decida no vacunarse? ¿Qué herramientas puede usar el Gobierno para hacer cumplir la ley? El Departamento Jurídico de Falmed afirma 23 que “el Estado puede, a través de los servicios de Salud y otras autoridades sanitarias, interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones que corresponda, para que el caso se ana- lice y decida si se obliga a realizar la vacunación de la persona, pudiendo utilizar incluso la fuerza”. Si los padres se niegan a vacunar a sus hijos se podría iniciar una medida de protección al menor en los tribunales de familia para evitar un daño en su salud o para restaurar los derechos que se consideren vulnerados. El artículo 32 del Código Sanitario establece que “el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habi- tantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enferm