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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Disminuye la investigación biomédica
LOS EFECTOS
SECUNDARIOS DE LA LEY
Hace tres años, la comunidad científica y los facultativos dedicados a la investigación biomédica ya alertaban sobre
los posibles efectos negativos de la Ley 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto. La inquietud hoy se acrecienta y ya
adelantan los posibles efectos sobre la judicialización de la medicina.
Por Paulo Muñoz
En 2015, cuando la Ley 20.850 aún no era promulgada, los in-
vestigadores y la comunidad científica ya manifestaban sus
aprensiones con respecto a las consecuencias negativas que
podría tener este nuevo cuerpo normativo en el desarrollo de
la investigación clínica en Chile.
Tres años más tarde, esta incomodidad con la también lla-
mada Ley Ricarte Soto, lejos de menguar, se acrecentó. Una
investigación periodística de El Mercurio dio cuenta de que
las autorizaciones para hacer estudios clínicos experimenta-
ron una significativa caída en el último tiempo. Las cifras son
elocuentes: si en 2015 el Instituto de Salud Pública, ISP, visó
la ejecución de 91 estudios clínicos con pacientes; en 2016 las
cifras cayeron a 73; y, durante el primer semestre de 2017, solo
se contabilizaron permisos para 24 investigaciones clínicas,
según consignó el matutino a fines del último año.
¿La Ley 20.850 marcará el fin de la investigación clínica chile-
na? Es la interrogante que vienen haciéndose médicos dedica-
dos a la investigación, científicos y académicos universitarios,
quienes han privilegiado generar investigación clínica desde
la academia; y que con esta nueva normativa están siendo des-
plazados hacia el área de la investigación básica.
Pero ¿cuáles son las modificaciones que generaron esta incer-
tidumbre sobre los ensayos clínicos? Si bien hay consenso en
que la Ley Ricarte Soto tiene una ponderación positiva por dar
protección a pacientes afectados con enfermedades altamen-
te costosas y poco frecuentes, la normativa se adentró en un
terreno complejo que vino a regular fuertemente a la investi-
gación biomédica. Y la sensación de la comunidad de investi-
gadores es que la discusión parlamentaria de la normativa no
recogió sus recomendaciones.
“Esta ley desde su nacimiento surgió con muy poca partici-
pación de los actores involucrados y esta es una realidad que
tuvo la discusión parlamentaria. Por lo tanto, el reglamen-
to dista mucho de lo que en realidad ocurre”, explica el Dr.
Ramiro Zepeda, dirigente del Capítulo de Médicos Científicos
del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico.
PRESCRIPCIÓN DOBLEMENTE EXCEPCIONAL
El primer conflicto que generó la Ley Ricarte Soto se manifes-
tó en el artículo 111 C, que plantea que el paciente que acceda
a participar de un ensayo clínico se verá beneficiado con la
continuidad del tratamiento por el tiempo que persista su uti-
lidad terapéutica. Es decir, el investigador responsable incluso
podría estar obligado a brindar el tratamiento de por vida. La
letra E del mismo artículo aborda la responsabilidad de él o los
investigadores en los daños ocasionados por la investigación.
Acá precisamente se genera un punto álgido que podría incidir