VIDAMÉDICA / FalmedEduca
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La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos
que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la
que deberá ser de quórum calificado
(…)Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por
algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración
o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley
determine, por el medio de comunicación social en que esa información
hubiera sido emitida
Constitución de la República de Chile, artículo 12.
La Constitución de Chile, en su artículo 12, contempla “la
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura pre-
via, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio
de responder de los delitos y abusos que se cometan en el
ejercicio de estas libertades”. Así también, establece que
toda persona natural o jurídica podrá solicitar rectificacio-
nes o aclaraciones en los casos en que sean ofendidas o alu-
didas injustamente por un medio de comunicación social.
Es también un deber ético de los periodistas en Chile, el
“salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras
los tribunales de justicia no resuelvan en contrario”.
Sin embargo, la legislación no está actualizada a las situa-
ciones de condena injusta, e incluso de absoluciones a per-
sonas que han pasado por un juicio y no se ha probado su
responsabilidad en un delito. “Lamentablemente, todavía no
hemos sido capaces de avanzar como país en resolver este
problema, con lo que difícilmente podríamos solucionar lo
qu