6 REPORTAJE
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En el análisis del jurista, la ciudadanía ha exacerbado su capacidad de denunciar lo que no le gusta a través de la tecnología.“ La sociedad no es sólo opinante sino además imponente, impone temas y tiene los medios técnicos para hacerlo. Todos tenemos hoy un celular capaz de sacar fotografías, grabar y subir información a las redes sociales y eso ha generado que todos nos transformemos en investigadores periodísticos de los temas que queremos denunciar. Sin embargo, también tenemos que entender que cada vez más la honra es un bien extremadamente querido y existen fórmulas para resguardar ese derecho” señala el abogado jefe de Falmed.
El profesor de Derecho Constitucional y de Interpretación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Manuel Núñez Poblete, nos dibuja un panorama.“ Si usted me hubiera preguntado-hace tan sólo un año atrás- sobre las herramientas que tiene el personal médico y en general cualquier persona, para defenderse de imputaciones que terceros hacen en contra de su honor en el sentido amplio; prestigio personal; profesional a través de las redes sociales, yo le hubiera dicho que la condición de las personas estaba bastante desprotegida. Sin embargo, en el último año se ha desarrollado una jurisprudencia bastante contundente por parte de la Tercera Sala de la Corte Suprema que consiste en admitir recursos de protección por comentarios hechos a través de las redes sociales y específicamente en Facebook, acción legal que ofrece un posibilidad para defenderse”, expresa el académico.
Existen casos donde a partir de actos de hostigamiento del que han sido víctimas algunas personas; a través de otro tipo de redes sociales e incluso a través de la mensajería telefónica, se ha ordenado a individuos precisos y determinados a abstenerse de ejecutar estos actos, cuando afectan la integridad psíquica e incluso física de una persona. Esto es parte de un desarrollo reciente de intervención del Poder Judicial respecto del uso de nuevas tecnologías.
En septiembre de 2015, la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, y Carlos Aránguiz y el abogado integrante Jorge Lagos en la causa rol 7148-2015 acogieron el recurso de protección contra una persona que, sin el consentimiento del afectado, subió una fotografía a Facebook obtenida de su cédula de identidad. El recurso fue acogido contra el particular por publicar la fotografía de la recurrente y denunciar trabajos incumplidos en la red social Facebook, aduciendo entre otros textos legales la Constitución Política, en su Artículo 19 N º 4 y N ° 5 y Artículo 20, además de la Ley N º 19.628, sobre protección a la vida privada y normas de seguridad de propia plataforma de Facebook.
El recurso de protección está estipulado en el Artículo 20 de la Constitución, señalando expresamente que“ el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19(…) podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato
las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
En estos casos, se recurre a los derechos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución, número 4 y 5, que resguardan respectivamente:“ El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, y“ a inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”, según el texto constitucional.
El recurso de protección, a diferencia de las acciones penales, no tiene una finalidad punitiva sino solamente correctiva de una ilegalidad o arbitrariedad que produce una vulneración a un derecho. No implica un reconocimiento o pronunciamiento de responsabilidad penal por parte de la persona que es autora de este tipo de afirmaciones. Lo único que pretende es remover esta situación de ilegalidad o arbitrariedad que genera un daño a la honra del personal médico, en el caso que estamos abordando.
“ En Falmed, en aquellos casos en que ha habido una manifiesta imputación de ilícitos; o de malas prácticas o de negligencia médica o de conductas impropias hacia un médico por medios de comunicación privados o públicos; nosotros hemos acudido a la justicia vía recursos de protección y en los casos en que la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico ha intervenido en favor de uno de nuestros asociados, los