Falmed Falmed Educa - Año 04 - Nº8 | Page 6

6 REPORTAJE
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En el análisis del jurista , la ciudadanía ha exacerbado su capacidad de denunciar lo que no le gusta a través de la tecnología . “ La sociedad no es sólo opinante sino además imponente , impone temas y tiene los medios técnicos para hacerlo . Todos tenemos hoy un celular capaz de sacar fotografías , grabar y subir información a las redes sociales y eso ha generado que todos nos transformemos en investigadores periodísticos de los temas que queremos denunciar . Sin embargo , también tenemos que entender que cada vez más la honra es un bien extremadamente querido y existen fórmulas para resguardar ese derecho ” señala el abogado jefe de Falmed .
El profesor de Derecho Constitucional y de Interpretación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso , Manuel Núñez Poblete , nos dibuja un panorama . “ Si usted me hubiera preguntado -hace tan sólo un año atrás- sobre las herramientas que tiene el personal médico y en general cualquier persona , para defenderse de imputaciones que terceros hacen en contra de su honor en el sentido amplio ; prestigio personal ; profesional a través de las redes sociales , yo le hubiera dicho que la condición de las personas estaba bastante desprotegida . Sin embargo , en el último año se ha desarrollado una jurisprudencia bastante contundente por parte de la Tercera Sala de la Corte Suprema que consiste en admitir recursos de protección por comentarios hechos a través de las redes sociales y específicamente en Facebook , acción legal que ofrece un posibilidad para defenderse ”, expresa el académico .
Existen casos donde a partir de actos de hostigamiento del que han sido víctimas algunas personas ; a través de otro tipo de redes sociales e incluso a través de la mensajería telefónica , se ha ordenado a individuos precisos y determinados a abstenerse de ejecutar estos actos , cuando afectan la integridad psíquica e incluso física de una persona . Esto es parte de un desarrollo reciente de intervención del Poder Judicial respecto del uso de nuevas tecnologías .
En septiembre de 2015 , la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Pedro Pierry , Rosa Egnem , María Eugenia Sandoval , y Carlos Aránguiz y el abogado integrante Jorge Lagos en la causa rol 7148-2015 acogieron el recurso de protección contra una persona que , sin el consentimiento del afectado , subió una fotografía a Facebook obtenida de su cédula de identidad . El recurso fue acogido contra el particular por publicar la fotografía de la recurrente y denunciar trabajos incumplidos en la red social Facebook , aduciendo entre otros textos legales la Constitución Política , en su Artículo 19 N º 4 y N ° 5 y Artículo 20 , además de la Ley N º 19.628 , sobre protección a la vida privada y normas de seguridad de propia plataforma de Facebook .
El recurso de protección está estipulado en el Artículo 20 de la Constitución , señalando expresamente que “ el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación , perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 (…) podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre , a la Corte de Apelaciones respectiva , la que adoptará de inmediato
las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado , sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes ”.
En estos casos , se recurre a los derechos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución , número 4 y 5 , que resguardan respectivamente : “ El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia ”, y “ a inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada . El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse , abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley ”, según el texto constitucional .
El recurso de protección , a diferencia de las acciones penales , no tiene una finalidad punitiva sino solamente correctiva de una ilegalidad o arbitrariedad que produce una vulneración a un derecho . No implica un reconocimiento o pronunciamiento de responsabilidad penal por parte de la persona que es autora de este tipo de afirmaciones . Lo único que pretende es remover esta situación de ilegalidad o arbitrariedad que genera un daño a la honra del personal médico , en el caso que estamos abordando .
“ En Falmed , en aquellos casos en que ha habido una manifiesta imputación de ilícitos ; o de malas prácticas o de negligencia médica o de conductas impropias hacia un médico por medios de comunicación privados o públicos ; nosotros hemos acudido a la justicia vía recursos de protección y en los casos en que la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico ha intervenido en favor de uno de nuestros asociados , los