Falmed Falmed Educa - Año 04 - Nº8 | Page 4

4 REPORTAJE FalmedEduca Entre la libertad de expresión y el derecho a la honra El juicio público de las redes sociales Juristas observan con atención el comportamiento de la relación médico-paciente en las redes sociales, donde colisionan derechos que se entienden fundamentales para el desarrollo íntegro de un estado de derecho y la democracia. Por: Alejandra Moreira El empoderamiento de los pacientes, y de la sociedad en general, ha modificado, entre otras cosas, el paradigma de los medios de comunicación. La antigua imagen de un reportero dando cuenta de una noticia, se ha transformado en otra, en que los medios de comunicación masiva muchas veces sólo replican lo que la gente común y corriente considera noticia, agravio o molestia, por un servicio que consideran ha sido mal entregado. Es entonces, que los medios de comunicación se han puesto al servicio de una comunidad enfebrecida que reporta directamente, a través de sus propias plataformas sociales como Facebook o Twitter, situaciones que le molestan, alteran y que juzgan sin mayores miramientos, afectando la honra y el prestigio profesional de una persona. Esta situación no le es ajena a la relación médico-paciente, donde observamos con cada vez más frecuencia a médicos que se ven expuestos a falsas acusaciones. De hecho, según la consulta de opinión electrónica realizada por Revista Falmed Educa, un 61,43% de los 2.455 médicos que participaron se siente expuesto a ser objeto de una denuncia en redes sociales. Efectivamente, las redes sociales no se rigen por la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conocida como Ley de Prensa, donde queda explícitamente especificado la responsabilidad que tienen los periodistas, los editores y los medios de comunicación cuando se publica un información que falta a la verdad o afecta la honra y el buen nombre de un facultativo. Es más, en el caso que un médico se sienta menoscabado por una publicación en un medio de comunicación formal existe el derecho a réplica, donde el medio se obliga a publicar con la misma extensión y forma la noticia que lo ha afectado y que su relato no se ha ceñido a la verdad. Sin embargo, el panorama legal no es el mismo para las publicaciones que se realizan en redes sociales. Si bien no existe una legislación en específico como en el caso de las publicaciones de prensa, de todas maneras existe legislación general que puede ser utilizada en caso de daño a la honra de una persona en estas plataformas. Recursos de protección Para el abogado jefe de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, Juan Carlos Bello, el contexto del problema de las denuncias en las redes sociales consiste en una colisión de derechos. “Por un lado tenemos el derecho a la información, a la libertad de expresión, que muchos consideran como el derecho fundamental de la democracia y, por otro lado, el derecho a la honra o a la estima que tengo o quiero que otras le den a mi persona y que también es una materia resguardada por el Estado”, indica.