DERECHO AL OLVIDO 39
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Nadie podría discutir que la situación vivida por Daniel Calvo, su cónyuge e hijos, deriva del hecho de que a consecuencia de la grabación efectuada por dependientes de Chilevisión, la vida privada de él y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales”.
Con este argumento, hace menos de un año, la Corte Suprema condenaba al canal privado a pagar una indemnización de 120 millones de pesos al magistrado Daniel Calvo por haberlo grabado con una cámara oculta al interior de un sauna gay, del centro de Santiago, en 2003.
El fallo judicial rechazó la defensa del equipo periodístico, entre ellos el actual senador Alejandro Guiller, para quienes la difusión de las imágenes tenía una justificación informativa debido a que el magistrado, por esos días, encabezaba la investigación contra la red pederasta del empresario Claudio Spiniak. De esta forma, el máximo tribunal del país, en un fallo que para muchos marcó un precedente, privilegió el derecho a la honra de las personas por sobre el derecho a la información.
EL DERECHO A LA HONRA EN CHILE
En nuestro país el ordenamiento jurídico garantiza tanto la libertad de expresión como la protección de la vida privada.
Así mientras el artículo 19 de nuestra Constitución asegura a las personas“ la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”; el Código Penal establece como delitos la divulgación de injurias y calumnias, con la agravante de ser difundida en medios de comunicación, en los artículos 416 y 412, respectivamente. La Ley de Prensa 19.733 en tanto, también se hace cargo de este último caso permitiendo a las personas naturales o jurídicas que sientan que han sido ofendidas o aludidas injustamente en un medio de comunicación a solicitar el derecho de aclaración o rectificación por el mismo medio que difundió la información.
Pero en Chile ¿ está debidamente resguardado el derecho a la honra de las personas? Para el presidente de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, Falmed, Dr. Sergio Rojas,“ la regulación no permite una protección a la honra como corresponde”. Agrega que“ como parte de los nuevos servicios de Falmed defendemos y asesoramos a los médicos cuando ven afectada su honra, pero hoy hay una liviandad para juzgar públicamente por parte de los medios de comunicación y las personas”.
Una opinión similar tiene el diputado Guillermo Ceroni, presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la cámara baja, quien hace un año vio cómo medios de comunicación fotografiaron e hicieron públicos mensajes privados que enviaba desde su celular, mientras participaba de una sesión en el parlamento.“ No hay duda que se ha acrecentado la desprotección a la honra y a la vida privada de la gente. Se está haciendo común que se nombre a una persona, se le asocie a un delito y finalmente la persona sea absuelta”, dice Ceroni.
El jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello, explica que“ esta protección que da el derecho chileno es más bien precaria en comparación a la protección de otros bienes jurídicos como la vida o la propiedad. Los juicios que se llevan adelante porque alguien afectó la honra de otro son bastante poco amistosos con el denunciante y rara vez llegan a juicio, y muy rara vez a una condena”.
Para Juan Carlos Bello, la principal complicación que tiene acreditar un delito de injurias es que se debe demostrar que el denunciado tuvo el ánimo de injuriar y la mayoría de las veces, estos se defienden argumentando que detrás de los dichos hubo simplemente un ánimo de criticar. Un caso emblemático, durante el último año, fue del desaforado diputado Gaspar