DERECHO AL OLVIDO 39
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Nadie podría discutir que la situación vivida por Daniel Calvo , su cónyuge e hijos , deriva del hecho de que a consecuencia de la grabación efectuada por dependientes de Chilevisión , la vida privada de él y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales ”.
Con este argumento , hace menos de un año , la Corte Suprema condenaba al canal privado a pagar una indemnización de 120 millones de pesos al magistrado Daniel Calvo por haberlo grabado con una cámara oculta al interior de un sauna gay , del centro de Santiago , en 2003 .
El fallo judicial rechazó la defensa del equipo periodístico , entre ellos el actual senador Alejandro Guiller , para quienes la difusión de las imágenes tenía una justificación informativa debido a que el magistrado , por esos días , encabezaba la investigación contra la red pederasta del empresario Claudio Spiniak . De esta forma , el máximo tribunal del país , en un fallo que para muchos marcó un precedente , privilegió el derecho a la honra de las personas por sobre el derecho a la información .
EL DERECHO A LA HONRA EN CHILE
En nuestro país el ordenamiento jurídico garantiza tanto la libertad de expresión como la protección de la vida privada .
Así mientras el artículo 19 de nuestra Constitución asegura a las personas “ la libertad de emitir opinión y la de informar , sin censura previa , en cualquier forma y por cualquier medio ”; el Código Penal establece como delitos la divulgación de injurias y calumnias , con la agravante de ser difundida en medios de comunicación , en los artículos 416 y 412 , respectivamente . La Ley de Prensa 19.733 en tanto , también se hace cargo de este último caso permitiendo a las personas naturales o jurídicas que sientan que han sido ofendidas o aludidas injustamente en un medio de comunicación a solicitar el derecho de aclaración o rectificación por el mismo medio que difundió la información .
Pero en Chile ¿ está debidamente resguardado el derecho a la honra de las personas ? Para el presidente de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico , Falmed , Dr . Sergio Rojas , “ la regulación no permite una protección a la honra como corresponde ”. Agrega que “ como parte de los nuevos servicios de Falmed defendemos y asesoramos a los médicos cuando ven afectada su honra , pero hoy hay una liviandad para juzgar públicamente por parte de los medios de comunicación y las personas ”.
Una opinión similar tiene el diputado Guillermo Ceroni , presidente de la Comisión de Constitución , Legislación y Justicia de la cámara baja , quien hace un año vio cómo medios de comunicación fotografiaron e hicieron públicos mensajes privados que enviaba desde su celular , mientras participaba de una sesión en el parlamento . “ No hay duda que se ha acrecentado la desprotección a la honra y a la vida privada de la gente . Se está haciendo común que se nombre a una persona , se le asocie a un delito y finalmente la persona sea absuelta ”, dice Ceroni .
El jefe jurídico de Falmed , Juan Carlos Bello , explica que “ esta protección que da el derecho chileno es más bien precaria en comparación a la protección de otros bienes jurídicos como la vida o la propiedad . Los juicios que se llevan adelante porque alguien afectó la honra de otro son bastante poco amistosos con el denunciante y rara vez llegan a juicio , y muy rara vez a una condena ”.
Para Juan Carlos Bello , la principal complicación que tiene acreditar un delito de injurias es que se debe demostrar que el denunciado tuvo el ánimo de injuriar y la mayoría de las veces , estos se defienden argumentando que detrás de los dichos hubo simplemente un ánimo de criticar . Un caso emblemático , durante el último año , fue del desaforado diputado Gaspar