EVALUACION DDHH evaluación-pddh-26-09-2017 | Page 2

Informe sobre el primer año de Raquel Caballero de Guevara, al frente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador I.- Introducción El martes 22 de septiembre de 2016, la Asamblea Legislativa nombró a Raquel Caballero de Guevara como Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, la elección se dio con 64 votos de los partidos ARENA, FMLN y GANA, mientras que el PCN y PDC estuvieron ausentes en la sesión plenaria. La elección se dio luego que la Procuraduría estuvo sin titular desde el 8 de agosto del mismo año, que fue cuando venció el período del anterior Procurador. Al cumplirse el primer año de su gestión, un grupo de organizaciones sociales que trabajamos en distintas áreas de los Derechos Humanos hemos tomado la iniciativa de elaborar este breve informe que tiene como propósito dar nuestras valoraciones sobre el trabajo realizado en este período y así contribuir al fortalecimiento de tan importante institución para la defensa de los Derechos Humanos en el país. A.- Mandato constitucional de la PDDH El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución de la República de El Salvador establece que “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.” En ese sentido, las facultades de la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos están determinadas fundamentalmente por la Constitución de la República y por la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 1 . El artículo 194 de la Constitución de la República estipula que “El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1o- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos; 2o- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos; 3o- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos; 4o- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos; 5o- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa; 6o- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos; 1 Del 20 de febrero de 1992, publicada en Diario Oficial número 45, tomo 314, del 6 de marzo de 1992. 2