Informe sobre el primer año de Raquel Caballero de Guevara, al
frente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
de El Salvador
I.- Introducción
El martes 22 de septiembre de 2016, la Asamblea Legislativa nombró a Raquel Caballero de
Guevara como Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, la elección
se dio con 64 votos de los partidos ARENA, FMLN y GANA, mientras que el PCN y PDC
estuvieron ausentes en la sesión plenaria. La elección se dio luego que la Procuraduría estuvo sin
titular desde el 8 de agosto del mismo año, que fue cuando venció el período del anterior
Procurador.
Al cumplirse el primer año de su gestión, un grupo de organizaciones sociales que trabajamos en
distintas áreas de los Derechos Humanos hemos tomado la iniciativa de elaborar este breve
informe que tiene como propósito dar nuestras valoraciones sobre el trabajo realizado en este
período y así contribuir al fortalecimiento de tan importante institución para la defensa de los
Derechos Humanos en el país.
A.- Mandato constitucional de la PDDH
El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución de la República de El Salvador establece que
“Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que
expresamente les da la ley.” En ese sentido, las facultades de la Procuradora para la Defensa de
los Derechos Humanos están determinadas fundamentalmente por la Constitución de la
República y por la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 1 .
El artículo 194 de la Constitución de la República estipula que “El Procurador para la Defensa de
los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1o- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
2o- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos
humanos;
3o- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
4o- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
5o- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y
cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
6o- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los
derechos humanos;
1 Del 20 de febrero de 1992, publicada en Diario Oficial número 45, tomo 314, del 6 de marzo de 1992.
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