ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 9
incremento. El costo de los
restantes
aportes,
es
decir,
aquellos
con
los
cuales
se
mantiene el mismo porcentaje de
participación, teniendo en cuenta
que no requieren la determinación
de
valores
patrimoniales
proporcionales,
se
tratarán
conforme se establece en el
numeral 4.1.4.3.2 siguiente.
4.1.4.3.2. Casos en los que NO se
determina. Las adquisiciones de
derechos sociales, incluida la
conversión de bonos convertibles
en
acciones,
que
impliquen
mantener, a lo sumo, el mis mo
porcentaje
de
participación
poseído en el momento de la
compra,
no
requerirán
la
determinación
de
valores
patrimoniales
proporcionales,
como quiera que el valor pagado a
la subordinada por los derechos
sociales
incrementa,
en
su
integridad, el patrimonio de la
receptora de la inversión.
Del mismo modo se procederá
cuando la inversión se efectúe en
la constitución de la entidad.
En estos casos, la eliminación de la
inversión se efectuará con cargo a
las
cuentas
patrimonial es
respectivas por el valor aportado,
o el capitalizado, vale decir, capital
social (por el valor nominal) y
prima en colocación de aportes
(por el exceso pagado sobre el
valor nominal).
4.1.4.4.
Procedimientos
para
eliminar las inversiones. El costo
de adquisición de las inversiones
que requieran el cálculo de valores
patrimoniales proporcionales se
elimina contra todas y cada una de
las cuentas determinadas en los
valores
patrimoniales
proporcionales, conforme se indica
en los numerales 4.1.4.4.1 a
4.1.4.4.3 de la pre sente circular.
Las inversiones que no requieran
de la determinación de valores
patrimoniales proporcionales se
eliminarán en los términos del
tercer inciso del numeral 4.1.4.3.2
precedente.
Los montos causados por concepto
de
ajustes
por
inflación
y
provisiones, las valorizaciones, así
como los aumentos ocasionados en
las inversiones por concepto de
dividendos y por la capitalización
de la revalorización del patrimonio
durante la tenencia de la inversión,
deberán
eliminarse
en
la
consolidación.
4.1.4.4.1 Cuando la inversión se
adquiere a la par. Se entiende que
la inversión es adquirida a la par
cuando exista equivalencia entre el
costo de la misma y su valor
patrimonial proporcional. En estos
casos, el monto invertido se
elimina contra cada una de las
cuentas
que
conforman
el
patrimonio de la receptora en la
proporción adquirida.