ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 10

4. 1. 4. 4. 2 Cuando la inversión se adquiere por un valor diferente. Si la inversión es adquirida por un monto diferente al valor patrimonial proporcional, dicha diferencia deberá tratarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Como cargo o pasivo diferido, bajo el nombre“ exceso( o defecto) del costo de la inversión sobre el valor en libros”, ya sea que esté por encima o por debajo del valor patrimonial proporcional, respectivamente.
b) El período de asignación( amortización) de dicha diferencia será de cinco( 5) años, contados desde el momento en que se adquiera el control. Las diferencias( excesos o defectos) surgidas en posteriores adquisiciones se asignarán en el período restante para el cumplimiento de los cinco( 5) años, contados desde la obtención del control.
c) Cuando por cualquier razón se pierda el control sobre una entidad subordinada y éste se recupere con posterioridad, la asignación de los excesos o defectos se contarán desde la fecha en que se obtuvo el control por primera vez.
d) La asignación( amortización) se registrará contra los resultados de ejercicios anteriores o del ejercicio, según corresponda.
4. 1. 4. 4. 3 Valor patrimonial proporcional con dos( 2) o más compras
a) Si se efectúan dos o más compras de derechos sociales en períodos o fechas distintas, y con la primera adquisición se logra el control de la subordinada, deberá aplicarse el método denominado“ paso a paso”.
Para efectos de la presente norma, el método“ paso a paso” se entenderá como el procedimiento consistente en calcular el valor patrimonial proporcional en cada adquisición, conforme se dispone en el presente instructivo.
b) Si se efectúan dos( 2) o más compras de derechos sociales en fechas distintas, y el control de la subordinada se logra mediante su sumatoria, se podrán considerar los siguientes métodos alternos tendientes a determinar el valor patrimonial proporcional de tales adquisiciones, los cuales serán aplicables ante la falta de antecedentes históricos que