ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 24

a las operaciones recíprocas convertidas a pesos colombianos. los consecuentes excesos o defectos del valor de la inversión, indicando: - Fechas de adquisición; 9. PAPELES DE TRABAJO - Porcentaje adquirido – utilizado en la determinación del valor patrimonial proporcional-. Para el efecto se debe indicar la cantidad de aportes adquiridos, el número total de aportes poseídos y de aportes en circulación de la subordinada con posterioridad a cada adquisición; - Valor y fecha del patrimonio de la subordinada, empleando para el efecto las denominaciones contenidas en los formatos; - Valor patrimonial calculado, y Cada entidad deberá remitir los formatos o la información que las áreas de supervisión de ésta Superintendencia encargadas de su vigilancia les requieran, para efectos de ampliar las evaluaciones acerca de los diferentes rubros o tópicos inherentes al negocio, tales como: Lista de chequeo, cartera de créditos, inversiones, bienes recibidos en pago, activos fijos, valorizaciones, depósitos y exigibilidades, gastos pagados por anticipado, cargos diferidos y conciliaciones bancarias, entre otros. Incluyendo lo correspondiente a las subordinadas del exterior. Junto con los estados financieros consolidados o combinados, en caso de requerirse, se remitirá el detalle de la forma como se calcularon todos los valores patrimoniales proporcionales y proporcional - Valor del exceso o defecto del costo de la inversión sobre el valor en libros. Igualmente, junto con los estados financieros consolidados o combinados de cierre de ejercicio, se remitirá la hoja de trabajo que haya sido elaborada en el proceso de consolidación o combinación, la cual permitirá conocer el detalle de los ajustes y eliminaciones necesarios para la preparación de dichos estados financieros. La hoja de trabajo contendrá por lo menos las siguientes secciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente Capítulo: - La relación de los ajustes resultantes del proceso de homologación, de que trata el numeral 4.2.2 de la presente Circular, indicando los rubros de los estados financieros afectados, concepto y valor en cada una de las filiales o subsidiarias extranjeras.