ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 24
a las operaciones recíprocas convertidas
a pesos colombianos.
los consecuentes excesos o defectos del
valor de la inversión, indicando:
- Fechas de adquisición;
9. PAPELES DE TRABAJO
- Porcentaje adquirido – utilizado en la
determinación del valor patrimonial
proporcional-. Para el efecto se debe
indicar la cantidad de aportes
adquiridos, el número total de aportes
poseídos y de aportes en circulación de
la subordinada con posterioridad a cada
adquisición;
- Valor y fecha del patrimonio de la
subordinada, empleando para el efecto
las denominaciones contenidas en los
formatos;
-
Valor
patrimonial
calculado, y
Cada entidad deberá remitir los formatos
o la información que las áreas de
supervisión de ésta Superintendencia
encargadas de su vigilancia les requieran,
para efectos de ampliar las evaluaciones
acerca de los diferentes rubros o tópicos
inherentes al negocio, tales como: Lista
de chequeo, cartera de créditos,
inversiones, bienes recibidos en pago,
activos fijos, valorizaciones, depósitos y
exigibilidades, gastos pagados por
anticipado,
cargos
diferidos
y
conciliaciones bancarias, entre otros.
Incluyendo lo correspondiente a las
subordinadas del exterior.
Junto con los estados financieros
consolidados o combinados, en caso
de requerirse, se remitirá el detalle de
la forma como se calcularon todos los
valores patrimoniales proporcionales y
proporcional
- Valor del exceso o defecto del costo de
la inversión sobre el valor en libros.
Igualmente, junto con los estados
financieros consolidados o combinados
de cierre de ejercicio, se remitirá la hoja
de trabajo que haya sido elaborada en el
proceso de consolidación o combinación,
la cual permitirá conocer el detalle de los
ajustes y eliminaciones necesarios para la
preparación
de
dichos
estados
financieros. La hoja de trabajo contendrá
por lo menos las siguientes secciones, de
conformidad con lo previsto en el
numeral 4 del presente Capítulo:
- La relación de los ajustes resultantes del
proceso de homologación, de que trata el
numeral 4.2.2 de la presente Circular,
indicando los rubros de los estados
financieros afectados, concepto y valor
en cada una de las filiales o subsidiarias
extranjeras.