ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 14
contra el saldo de la cuenta de
revalorización del patrimonio de la
subordinada.
Cuando
el
valor
de
los
dividendos decretados por efec tos
de
la
capitalización
de
la
revalorización del patrimonio en la
subordinada sea superior al valor
del ajuste por inflación registrado
en la inversión: Se eliminará de la
inversión el total de los dividendos
capitalizados
contra
la
revalorización
del
pat rimonio
afectando esta última en el valor
equivalente al ajuste por inflación
registrado en la inversión y la
diferencia se eliminará contra el
ingreso
por
dividendos
contabilizado (como resultado de
la aplicación de la Resolución 200
de 1995) .
durante el período objeto de
consolidación. El monto de las
utilidades del ejercicio de las
subordinadas adquirido por el
grupo de entidades durante el
período que se está consolidando,
se presenta restando en el estado
de resultados consolidado.
Las utilidades que hayan sido
adquiridas en períodos anteriores
deberán
eliminarse
contra
la
cuenta de Resultados de Ejercicios
Anteriores,
4.1.4.9
Inversiones de las
subordinadas en la entidad matr iz.
Las sociedades subordinadas no
podrán tener a ni ngún título partes
de interés, cuotas o acciones en las
sociedades que las dirijan o
controlen.
No
obstante
los
anteriores
supuestos, el saldo de la cuenta de
revalorización del patrimonio que
se afecte debe haber descontado
previamente
los
montos
correspondientes
al
interés
minoritario y al monto de la
revalorización
del
patrimonio
adquirido. 4.1.4.10 Interés minoritario. Se
entenderá por interés minoritario,
la parte de los activos netos
(patrimonio) y de los resultados de
una subordinada, atribuibles a
derechos
sociales,
cuyos
propietarios sean diferentes a los
del
grupo
de
entidades
consolidadas.
En ningún cas o, los montos
reversados podrán ser superiores
al valor del ajuste por inflación de
las inversiones o al saldo de la
revalorización
del
patrimonio,
incluido el monto capitalizado. La participación minoritaria se
determinará tomando como base el
patrimonio de cada una de las
subordinadas a la fecha de la
consolidación, antes de cualquier
eliminación
de
operaciones
reciprocas o de ajustes para
efectos
de
consolidación,
afectando en la correspondiente
4.1.4.8 Presentación en el estado
de resultados de las utilidades de
las
subordinadas
adquiridas