Escuela Inclusiva y los Derechos Humanos Guia_Derechos_Humanos | Page 50

La UNESCO (2005) define la inclusión como: “Un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las ne- cesidades de todos los alumnos a través de la creciente partici- pación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educación. Implica cambios y modificaciones en los enfoques, las estructuras, las estrategias, con una visión que incluye a todos los niños de la franja etaria adecuada y la convicción de que es responsabili- dad del sistema regular educar a todos los niños.” 13 La educación inclusiva aborda la educación desde una perspectiva basada en los derechos humanos para desarrollar plenamente su potencial, pues le apuesta a la participación, al respeto mutuo, al apoyo hacia los que tienen más dificultades de aprendizaje, la sen- sibilidad y el reconocimiento de los grupos minoritarios, exigiendo un fuerte compromiso de trabajo para construir una sociedad más justa, equitativa y pacífica. La educación inclusiva tiene por objeto eliminar la exclusión social como consecuencia de actitudes y respuestas a la diversidad en términos de raza, clase social, origen étnico, religión, preferencia u orientación sexual, género y aptitudes. Las escuelas con una orientación inclusiva constituyen una vía funda- mental para hacer efectivo el derecho a la educación en igualdad de condiciones, para contribuir al desarrollo de sociedades más justas y para fomentar una cultura de respeto y valores de las diferencias sociales, culturales e individuales. Educar en y para la diversidad per- mite conocer y convivir con personas que tienen capacidad, situa- ciones y modos de vida distintos, desarrollar valores de cooperación y solidaridad que permitan construir la propia identidad. 13 UNESCO, Orientaciones para la inclusión: Asegurar el Acceso a la Educación para Todos, París, UNESCO, 2005, p.13 50