Escuela Inclusiva y los Derechos Humanos Guia_Derechos_Humanos | Page 50
La UNESCO (2005) define la inclusión como:
“Un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las ne-
cesidades de todos los alumnos a través de la creciente partici-
pación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la
reducción de la exclusión dentro y desde la educación. Implica
cambios y modificaciones en los enfoques, las estructuras, las
estrategias, con una visión que incluye a todos los niños de la
franja etaria adecuada y la convicción de que es responsabili-
dad del sistema regular educar a todos los niños.” 13
La educación inclusiva aborda la educación desde una perspectiva
basada en los derechos humanos para desarrollar plenamente su
potencial, pues le apuesta a la participación, al respeto mutuo, al
apoyo hacia los que tienen más dificultades de aprendizaje, la sen-
sibilidad y el reconocimiento de los grupos minoritarios, exigiendo
un fuerte compromiso de trabajo para construir una sociedad más
justa, equitativa y pacífica.
La educación inclusiva tiene por objeto eliminar la exclusión social
como consecuencia de actitudes y respuestas a la diversidad en
términos de raza, clase social, origen étnico, religión, preferencia u
orientación sexual, género y aptitudes.
Las escuelas con una orientación inclusiva constituyen una vía funda-
mental para hacer efectivo el derecho a la educación en igualdad de
condiciones, para contribuir al desarrollo de sociedades más justas
y para fomentar una cultura de respeto y valores de las diferencias
sociales, culturales e individuales. Educar en y para la diversidad per-
mite conocer y convivir con personas que tienen capacidad, situa-
ciones y modos de vida distintos, desarrollar valores de cooperación
y solidaridad que permitan construir la propia identidad.
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UNESCO, Orientaciones para la inclusión: Asegurar el Acceso a la Educación para
Todos, París, UNESCO, 2005, p.13
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