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Así, el 20 de noviembre de 1989 se aprueba a nivel mundial la Con-
vención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene como objetivo cen-
tral establecer que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia
especial, como señala su preámbulo, al reconocer que “el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como des-
pués del nacimiento”.
Al firmar dicha Convención, los países asumieron el compromiso de
cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes, es-
tablecer políticas públicas y el mayor número de recursos posibles
para la niñez y la adolescencia. Nuestro país no ha sido la excepción,
ratifica dicha Convención en 1990, lo que conlleva a dar cumplimien-
to a dicho instrumento internacional.
Es por ello, que se promulga la Ley General de los Derechos de Ni-
ñas, Niños y Adolescentes 2 . Dicha ley, establece los principios rectores
que deberán orientar la política nacional en materia de derechos de
niñas, niños y adolescentes, previendo las facultades, competencias
y bases de coordinación entre la federación, las entidades federati-
vas y los municipios; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial
y los organismos autónomos. Así mismo exige a las entidades fede-
rativas homologar la normatividad correspondiente a fin de aplicarla
de manera efectiva.
Por lo que hace a nuestro Estado, se cuenta con la Ley de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas 3 , la cual
tiene como objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti-
tulares de derechos, con pleno ejercicio, respeto y protección de sus
derechos humanos.
2
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
3
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, publica en
el Periódico Oficial del Estado el 17 de junio de 2015.
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