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Así, el 20 de noviembre de 1989 se aprueba a nivel mundial la Con- vención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene como objetivo cen- tral establecer que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia especial, como señala su preámbulo, al reconocer que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como des- pués del nacimiento”. Al firmar dicha Convención, los países asumieron el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes, es- tablecer políticas públicas y el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia. Nuestro país no ha sido la excepción, ratifica dicha Convención en 1990, lo que conlleva a dar cumplimien- to a dicho instrumento internacional. Es por ello, que se promulga la Ley General de los Derechos de Ni- ñas, Niños y Adolescentes 2 . Dicha ley, establece los principios rectores que deberán orientar la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, previendo las facultades, competencias y bases de coordinación entre la federación, las entidades federati- vas y los municipios; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y los organismos autónomos. Así mismo exige a las entidades fede- rativas homologar la normatividad correspondiente a fin de aplicarla de manera efectiva. Por lo que hace a nuestro Estado, se cuenta con la Ley de los Dere- chos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas 3 , la cual tiene como objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti- tulares de derechos, con pleno ejercicio, respeto y protección de sus derechos humanos. 2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. 3 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, publica en el Periódico Oficial del Estado el 17 de junio de 2015. 37