Escuela Inclusiva y los Derechos Humanos Guia_Derechos_Humanos | Page 11
I. Los Derechos Humanos
U
na victoria histórica de gran importancia del siglo XX fue recono-
cer la educación como un derecho humano esencial. El artículo
26º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)
establece que:
҉ ҉ Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruc-
ción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá
de ser generalizada, el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
҉ ҉ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
҉ ҉ Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
La trascendencia que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) tiene para la delineación de una política educativa inclusiva,
no ha sido justamente explorada y considerada como un elemento
prominente; concretamente entre algunos colectivos sociales, corrien-
tes políticas y organizaciones civiles que pugnan por salvaguardar el
derecho a la educación, en los países más necesitados del mundo.
Insólitamente, tampoco ha sido apreciada como un elemento pre-
ponderante por los gobiernos –particularmente en América Lati-
na– que han emprendido transformaciones sociales, procesos de
metamorfosis y reconfiguración política que ambicionan restituir el
legado de desigualdad y exclusión.
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