Pero esta manera de entender las cosas ni
siempre fue así ni mucho menos fue así comprendida por el grueso de la población oriental.
En primer lugar todos estaban acostumbrados
a abusar de la abundancia de ganado. Y los
grandes terratenientes que veían disminuir sus
animales por la guerra y la invasión portuguesa,
menos estaban dispuestos a soportar que se les
retaceara tierra para distribuirla entre los menos
favorecidos. ¿Cuántas veces hemos visto en la
historia de la humanidad una tal consideración
estatal en beneficio de los necesitados? Y si la
hubo entre los incas por ejemplo ¿cuánto duró?
NUESTRO REGLAMENTO
DENTRO DE LO QUE DICE
HABLA
POR
Y la palabra la tiene Artigas porque en 1815
nadie conocía mejor nuestras tierras y sus habitantes. Luego, la recuperación de esta época
según la certeza documentaria permitirá poner
el Reglamento bajo varias ópticas: menciono la
de José P. Barrán y Benjamín Nahum en Bases
económicas de la revolución artiguista, publicado
en 1963. Luego la de Lucía Sala de Tourón, Julio
Rodríguez y Nelson de la Torre: Artigas, tierra y
revolución, de 1967 y en 1981 la de Carlos Real
de Azúa sobre El patriciado uruguayo. Cada uno
a su modo trabajó sobre el tema del Reglamento
y su significado.
Es la culminación revolucionaria de un tema
no resuelto desde la época colonial. No resuelto
pero preocupante. Digo desde ya que parece
un tema de propiedad de la tierra y lo es para la
metrópoli española. Lo es para el reino de Portugal que siempre quiso llegar hasta Colonia del
Sacramento como su límite natural. A falta de
alambrados servía la naturaleza con los ríos, las
montañas, los arroyos.
Y más que sólo propiedad de la tierra lo que
esta lucha por su posesión significa, es soberanía territorial. Así lo entendió Artigas y es lo que
explica su lucha por la derrota de los españoles
así como su lucha por impedir la expansión portuguesa y aún más su constante referencia al
territorio de las Misiones Orientales como parte
indivisa del territorio provincial que defendía.
A lo largo del tiempo tiene como antecedente
“el arreglo de los campos”. Un asunto que implicaba también la posesión de la riqueza pecuaria
que había sido tan pródiga durante el período
colonial y tan lamentada su pérdida y empobrecimiento como consecuencia del avance portugués.
TIERRAS PARA LA JUSTICIA SOCIAL Y
POSESIÓN Y GOBIERNO QUE SE ENLAZAN
CON SOBERANÍA ESPIRITUAL
Hoy, al intentar una definición del concepto “arreglo de los campos” o “defensa de la soberanía
territorial”, estaríamos ampliando su significado
al pensar en el suelo como fuente de alimento,
en el subsuelo como fuente de riqueza minera
y en la floresta nativa como parte de la conservación de la naturaleza. Sin hablar de la pureza
del aire, de la contaminación de las aguas y del
empobrecimiento y desgaste de la tierra debidos
al mal uso de los tóxicos agrarios, los que exterminan el reino animal de tierra, agua y aire.
Dentro de la revolución empeñada por Artigas,
el Reglamento se centró en definir las regiones
que componían la Provincia: cuatro delimitadas
por los ríos y el mar o sea la parte sur del territorio. Ya no se trataba de hablar de tierras desde
la lejana Europa o con referencias basadas en
escritos sino en la tierra conocida y recorrida
desde siempre, antes y después de ser nombrado Blandengue.
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