10 DE SEPTIEMBRE DE 1815
BICENTENARIO DEL
REGLAMENTO DE TIERRAS
“QUE LOS MAS INFELICES SEAN LOS MAS PRIVILEGIADOS”
EL REGLAMENTO DE TIERRAS DE ARTIGAS,
PROVISORIO Y ABARCATIVO
Por Delia Etchegoimberry
En memoria de la historiadora Lucía Sala
UN REGLAMENTO PIONERO QUE INTENTO
LA REFORMA AGRARIA.
¿LO QUISO EL ESTADO?
Cuando nuestra tierra se llamaba Banda Oriental, apenas teníamos certeza de las dimensiones
territoriales que nos correspondían por derecho
pontificio. Recién bajo el nombre de Provincia y
en el año 1815 en medio de hechos revolucionarios que habían convertido a José Artigas en
defensor y representante de cuantos quisieran
reconocerlo como Protector de los Pueblos Libres, se había profundizado el sentido de ciertas palabras que se usaban por primera vez en
el Río de la Plata para designar a un conductor
político y militar. Hacia esa fecha la cuestión de
las fronteras no tenía estatuto legal.
Sin embargo Artigas había recorrido a lomo de
su caballo, todo el espacio abarcable en sentido
geográfico, hidrográfico y orográfico. Sin carreteras, sin puentes, apenas basado en el saber de
los chasques, de su propia visión y su memoria.
De la misma manera conocía a sus habitantes,
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sus condiciones de vida y sus necesidades.
Sobre la base de esos conocimientos en su
centro cívico/militar de Purificación se redactó el Reglamento Provisorio que luego fue
interpretado como la primer Reforma Agraria
conocida en el Río de la Plata. EL “REGLAMENTO PROVISORIO DE LA PROVINCIA ORIENTAL PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA
Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS”, fue
aprobado el 10 de septiembre de 1815.
¿Provisorio? Si, porque Artigas no decidía por
si mismo sino mediante consulta a través de los
Congresos.
¿Seguridad de los hacendados? Si, porque de
la paz todos se benefician y más cuando la justicia era una norma de su gobierno.
¿Fomento de la campaña? Si, porque como
estadista a Artigas le era doloroso ver los campos devastados por el robo sistemático de su
riqueza ganadera y ver y saber de la constante
migración hacia Brasil del principal alimento de
la población rural.