EL SEÑOR DE LAS SOMBRAS (Biografía no autorizada de Alvaro Uribe) 1 | Page 253

interviniera en los procesos penales y, a través de una justicia verdadera, sancionara sus atroces crímenes con penas proporcionadas a su gravedad.
El tercer objetivo se comenzó a ejecutar cuando el presidente les permitió a los cabecillas de los paramilitares concurrir al Senado de la República, en un acto de bochornosa afrenta a la democracia, para que desde allí trataran de confundir a la opinión pública con unas proclamas que buscaban encubrir la perversidad de sus acciones criminales.
El tramposo proyecto del presidente Uribe y los paras comenzó a torcerse cuando la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz, que, dentro del designio del presidente de favorecerlos, absurdamente calificó como sedición los actos atroces de aquellos.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en un caso concreto, negó el carácter de sedicioso a un paramilitar. Esa decisión se halla acorde con la jurisprudencia de muchos años de los tribunales colombianos, según la cual sólo puede ser considerado sedicioso quien actúa con el ánimo de perturbar el normal funcionamiento de las instituciones.
El presidente abriga un designio que es imposible no calificar de monstruoso. Se ha puesto del lado de los criminales y en contra de la Corte Suprema de Justicia, en la interpretación de la ley penal, y pretende que esta Alta Corporación modifique su reiterada jurisprudencia para favorecer, como él lo ha hecho, a los paramilitares.
¡ La Corte Suprema de Justicia, que ha sido un baluarte en la lucha contra el delito y en la defensa de la Constitución y la ley, no puede claudicar y arrodillarse ante los criminales y mucho menos ante quien, desde la más alta posición del Estado, en un acto de prevaricato, pretende poner a la Justicia al servicio de aquellos!
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