EL SEÑOR DE LAS SOMBRAS (Biografía no autorizada de Alvaro Uribe) 1 | Page 219
Patriótica (expediente número 11227), resultado de una petición formulada el 16 de diciembre de
1993 ante la Comisión Interamericana. Los Doce Apóstoles son señalados como responsables
del asesinato de varios miembros del partido de izquierda Unión Patriótica en 1980, en el
corregimiento de Campamento, municipio de Yarumal, Antioquia”. “Entre las víctimas de este
grupo también se encuentran varios parientes de María Eugenia López, integrante de Asfaddes,
organización de familiares detenidos o desaparecidos, beneficiaria de medidas provisionales de
seguridad otorgadas por la Corte Interamericana”. “En el mes de julio del mismo año,
comenzaron los asesinatos selectivos, ejecutados por el grupo de hombres armados pagados por
la SOC, denominados Asociación de Autodefensas del Norte Lechero, pero al que la población
dio el nombre de Los Doce Apóstoles o Los Póstoles por la participación activa del párroco de la
localidad. El grupo de Los Doce Apóstoles tenía como finalidad “limpiar” el municipio de
Yarumal de “antisociales”. Como integrantes y ejecutores de las acciones se encontraban, entre
otros, Wilson Díaz (adjunto tercero del Ejército Nacional y agente de Inteligencia civil D-3),
Norbey Arias Arroyave El Ruso (agente de la Policía Nacional), Leonidas Pemberthy, Hernán
Darío Zapata y Henry de Jesús Múnera Sierra. Esto explica que a Los Póstoles se les viera entrar
y salir con frecuencia del Comando de la Policía, o en el parque, cerca de la estación de policía
donde solían permanecer. A esta situación se sumaba que los miembros de la policía omitían
ejercer vigilancia en los sitios de injerencia del grupo y que el Ejército colaboró con el
adiestramiento comoquiera que en la base militar de Marconni el grupo de los Apóstoles realizó
varias prácticas de tiro bajo instrucción de miembros de la unidad militar allí acontonada. Las
víctimas ultimadas por el grupo eran todas personas de condición social marginada, habitantes de
tugurios, delincuentes, consumidores y expendedores de drogas, presuntos auxiliadores de la
guerrilla, y otros simples parroquianos, quienes resultaban eliminados en forma similar sin que
se tomaran medidas oficiales para evitarlo. El ejemplo más sobresaliente es el de los residentes
del barrio San Judas, barrio de invasión en el que todos sus habitantes fueron amenazados para
que salieran de allí o de lo contrario ‘les costaría la vida’. El hecho, de público conocimiento, fue
denunciado: una vez empezaron los asesinatos solo quedaron dos familias que no tuvieron, aún a
costa de su propia vida, un lugar donde refugiarse. Este barrio de invasión había sido construido
en un terreno de propiedad de comerciantes del municipio. Cuando Los Apóstoles salían a
aplicar lo que se llamaba la ‘sentencia del juicio’, pues habían decidido que una persona debía
morir, vestían de negro, utilizaban pasamontañas, y algunas veces utilizaban prendas de uso
privativo de las fuerzas armadas. La mayoría de los homicidios se cometían a altas horas de la
noche, pero también actuaban a plena luz del día y cerca de los comandos de la policía ante la
total inercia de las autoridades policiales. Los miembros de la fuerza pública no sólo apoyaban la
labor de ‘limpieza social’ de Los Apóstoles, omitiendo sus funciones, sino que fueron
prácticamente los gestores del grupo y quienes elaboraron las listas de personas que debían ser
ultimadas. Su actuación tomó básicamente tres formas: la primera, de colaboración en la
deplorable labor de ‘limpieza social’ y se presenta con el adiestramiento del mencionado grupo
en la base militar de Marconni. En segundo lugar, los miembros de la policía y de la Subsijin
participaron activamente en algunos de los homicidios cometidos por Los Doce Apóstoles, pues
en la población de Yarumal conocían como ‘el carro de la muerte’ un campero rojo que
pertenecía a la Subsijin y en el cual se transportaban los miembros del grupo paramilitar. La
tercera forma de participación se llevaba a cabo mediante una serie de operativos realizados por
la fuerza pública en los que no se aplicaban procedimientos de captura a los presuntos
delincuentes sino que constituyeron una forma de aplicación de hecho de la pena de muerte. La
grave violación a los derechos humanos condujo a los habitantes de la zona a denunciar los
hechos ante la Personería Municipal. La personera era la única autoridad del municipio en la cual
confiaba la ciudadanía puesto que la credibilidad de las demás autoridades del municipio
quedaba cuestionada ante la omisión y la demora en la toma de decisiones sobre los hechos. A
causa de las investigaciones iniciadas, la personera municipal de Yarumal fue amenazada de
muerte a mediados de octubre de 1993. La población quedaba así sin instancias ante las cuales
denunciar los asesinatos cometidos por ese grupo paramilitar que en tan solo cuatro meses había
cobrado la vida de 24 personas. Los criminales no se detuvieron. Entre junio de 1994 y agosto de
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