EL SEÑOR DE LAS SOMBRAS (Biografía no autorizada de Alvaro Uribe) 1 | Page 219

Patriótica (expediente número 11227), resultado de una petición formulada el 16 de diciembre de 1993 ante la Comisión Interamericana. Los Doce Apóstoles son señalados como responsables del asesinato de varios miembros del partido de izquierda Unión Patriótica en 1980, en el corregimiento de Campamento, municipio de Yarumal, Antioquia”. “Entre las víctimas de este grupo también se encuentran varios parientes de María Eugenia López, integrante de Asfaddes, organización de familiares detenidos o desaparecidos, beneficiaria de medidas provisionales de seguridad otorgadas por la Corte Interamericana”. “En el mes de julio del mismo año, comenzaron los asesinatos selectivos, ejecutados por el grupo de hombres armados pagados por la SOC, denominados Asociación de Autodefensas del Norte Lechero, pero al que la población dio el nombre de Los Doce Apóstoles o Los Póstoles por la participación activa del párroco de la localidad. El grupo de Los Doce Apóstoles tenía como finalidad “limpiar” el municipio de Yarumal de “antisociales”. Como integrantes y ejecutores de las acciones se encontraban, entre otros, Wilson Díaz (adjunto tercero del Ejército Nacional y agente de Inteligencia civil D-3), Norbey Arias Arroyave El Ruso (agente de la Policía Nacional), Leonidas Pemberthy, Hernán Darío Zapata y Henry de Jesús Múnera Sierra. Esto explica que a Los Póstoles se les viera entrar y salir con frecuencia del Comando de la Policía, o en el parque, cerca de la estación de policía donde solían permanecer. A esta situación se sumaba que los miembros de la policía omitían ejercer vigilancia en los sitios de injerencia del grupo y que el Ejército colaboró con el adiestramiento comoquiera que en la base militar de Marconni el grupo de los Apóstoles realizó varias prácticas de tiro bajo instrucción de miembros de la unidad militar allí acontonada. Las víctimas ultimadas por el grupo eran todas personas de condición social marginada, habitantes de tugurios, delincuentes, consumidores y expendedores de drogas, presuntos auxiliadores de la guerrilla, y otros simples parroquianos, quienes resultaban eliminados en forma similar sin que se tomaran medidas oficiales para evitarlo. El ejemplo más sobresaliente es el de los residentes del barrio San Judas, barrio de invasión en el que todos sus habitantes fueron amenazados para que salieran de allí o de lo contrario ‘les costaría la vida’. El hecho, de público conocimiento, fue denunciado: una vez empezaron los asesinatos solo quedaron dos familias que no tuvieron, aún a costa de su propia vida, un lugar donde refugiarse. Este barrio de invasión había sido construido en un terreno de propiedad de comerciantes del municipio. Cuando Los Apóstoles salían a aplicar lo que se llamaba la ‘sentencia del juicio’, pues habían decidido que una persona debía morir, vestían de negro, utilizaban pasamontañas, y algunas veces utilizaban prendas de uso privativo de las fuerzas armadas. La mayoría de los homicidios se cometían a altas horas de la noche, pero también actuaban a plena luz del día y cerca de los comandos de la policía ante la total inercia de las autoridades policiales. Los miembros de la fuerza pública no sólo apoyaban la labor de ‘limpieza social’ de Los Apóstoles, omitiendo sus funciones, sino que fueron prácticamente los gestores del grupo y quienes elaboraron las listas de personas que debían ser ultimadas. Su actuación tomó básicamente tres formas: la primera, de colaboración en la deplorable labor de ‘limpieza social’ y se presenta con el adiestramiento del mencionado grupo en la base militar de Marconni. En segundo lugar, los miembros de la policía y de la Subsijin participaron activamente en algunos de los homicidios cometidos por Los Doce Apóstoles, pues en la población de Yarumal conocían como ‘el carro de la muerte’ un campero rojo que pertenecía a la Subsijin y en el cual se transportaban los miembros del grupo paramilitar. La tercera forma de participación se llevaba a cabo mediante una serie de operativos realizados por la fuerza pública en los que no se aplicaban procedimientos de captura a los presuntos delincuentes sino que constituyeron una forma de aplicación de hecho de la pena de muerte. La grave violación a los derechos humanos condujo a los habitantes de la zona a denunciar los hechos ante la Personería Municipal. La personera era la única autoridad del municipio en la cual confiaba la ciudadanía puesto que la credibilidad de las demás autoridades del municipio quedaba cuestionada ante la omisión y la demora en la toma de decisiones sobre los hechos. A causa de las investigaciones iniciadas, la personera municipal de Yarumal fue amenazada de muerte a mediados de octubre de 1993. La población quedaba así sin instancias ante las cuales denunciar los asesinatos cometidos por ese grupo paramilitar que en tan solo cuatro meses había cobrado la vida de 24 personas. Los criminales no se detuvieron. Entre junio de 1994 y agosto de 219