Ciudad de México / Mayo 15, 2020. 19
Auguran oleada de litigios en seguros y fianzas
como consecuencia de la COVID-19
Luis Adrián
Vázquez Moreno
@pea_lavm
Las acciones que solidariamente
la autoridad y la industria
implementaron de manera
temporal para beneficio de agentes y
público usuario mientras se supera
la pandemia por coronavirus, desencadenarán,
entre la confusión de
los asegurados y la imposibilidad de
personas y empresas de cumplir con
las obligaciones, una enorme cantidad
de litigios ocasionados por la
inexacta interpretación de las medidas
en lo que respecta a pagos, trámites
y ampliación de plazos.
Así lo pronosticaron Aldo Ocampo
y Diana Ángeles, socios del despacho
Ocampo 1890, durante su
participación en el webinario Los
impactos legales de la COVID-19,
transmisión coordinada por la Sección
Ciudad de México de la Asociación
Mexicana de Agentes de Seguros
y Fianzas, A. C. (Amasfac).
Ocampo y Ángeles indicaron que las
consecuencias de la COVID-19 se harán
presentes en todas las relaciones jurídicas,
especialmente en las de carácter
mercantil, como contratos de arrendamiento,
suministro,
transporte y crédito; y,
aunque aún es inimaginable
la dimensión de
los efectos de esta situación
en el ámbito legal,
reiteraron que la afectación
será importante.
Aldo Ocampo
Confusión por
la ampliación de
los plazos o por
incapacidad de
pago, la causa
Los expositores
ofrecieron el siguiente
ejemplo: en los contratos
de arrendamiento comercial, por la
afectación económica a la que han llegado
las empresas debido a la crisis sanitaria,
la ley las exime de la obligación
de pagar la renta mientras dure esta situación.
Por lo que respecta a los contratos de
crédito, Ocampo y Ángeles explicaron
que la mayoría de los bancos concedieron
extensión de plazos para volver a
pagar; y, de prolongarse mucho más de
lo previsto esta situación, los impagos
surgirán, y ocasionarán que la autoridad
judicial se dé a la complicada tarea de
ponderar si las demoras obedecen a un
caso fortuito o se derivan de causas de
fuerza mayor.
En el caso de los contratos de suministro,
las empresas podrían enfrentar
demandas al verse impedidas o rebasadas,
ya sea para producir suficientes
mercancías (por el efecto colateral ocasionado
por el consumo desesperado
de gran cantidad de personas) o para
transportarlas, lo que acarreará una repercusión
semejante en los contratos de
transporte de mercancías, indicaron los
expositores.
Lo cierto es que hoy la humanidad
está ante un caso fortuito, la pandemia,
que impide el cumplimiento de muchas
de las obligaciones adquiridas en
los contratos, lo que desembocará en
materia de litigios. Los tribunales quizá
lleguen a clasificar algunos de estos
casos como impagos por causa de fuerza
mayor.
Al abordar el punto relacionado con
los desafíos legales de los agentes de seguros,
los socios del despacho Ocampo
1890 indicaron que para
los despachos persona
moral uno de ellos podría
ser el siguiente: si por el
hecho de no haber acatado
las medidas regulatorias
para evitar el contagio
y haber obligado a los
empleados a seguir trabajando
en las instalaciones
algunos colaboradores
resultan infectados, la empresa podría
enfrentar demandas que la obligarían a
hacerse cargo de todos los gastos médicos
del personal afectado.
Ocampo y Ángeles explicaron que un
desafío más se encuentra en el análisis
de los productos emergentes. En esa línea
de argumentación, consideraron
intrascendente destinar tiempo para deplorar
o exaltar si una u otra aseguradora
cubre o no la infección de COVID-19.
Está de más hacerlo, aseguraron, porque,
salvo que exista una exclusión en
el contrato que establezca claramente
que no hay cobertura por pandemia, el
siniestro está cubierto sin mayor impedimento.
Es un hecho que las aseguradoras
tendrán en los meses por venir mucho
trabajo en darles resolución a las reclamaciones,
ya que tendrán que analizar
caso por caso si proceden o no. También
tendrán que seguir adaptándose a
trabajar y atender de manera remota a
las personas, lo que podría disminuir la
calidad del esfuerzo de atención para los
Los tribunales quizá lleguen a clasificar algunos de
estos casos como impagos por causa de fuerza mayor
Diana Ángeles
#Fianzas #Seguros
asegurados.
Seguramente habrá muchas
reclamaciones en virtud de las
cuales se argumente que hubo
pérdidas consecuenciales.
Estas querellas difícilmente
prosperarán, porque para que
haya un daño consecuencial
debe existir un daño físico directo,
advirtieron Ocampo y
Ángeles.
En materia de fianzas, los
abogados expositores consideraron
que el ramo en el
que habrá un número
importante de reclamaciones
es el de las
fianzas Administrativas
y de Crédito. De
manera semejante a
lo que dijeron para el
caso de los seguros,
Ocampo y Ángeles pronosticaron
para las fianzas una gran cantidad
de litigios, derivados de todo lo
que modificó la pandemia de neumonía
por coronavirus.
En lo que respecta al seguro de
Vida, los especialistas consideraron
que los despidos y los recortes
salariales provocarán, entre los
que tienen coberturas con ahorro,
que se recurra al rescate de los recursos
para hacer frente a la situación.
De igual manera, dijeron finalmente
los ponentes, los despidos van a generar
demandas a futuro contra muchas empresas,
y la autoridad competente tendrá
que determinar si se tiene que pagar y
cuánto. Además de que tales demandas
podrían complementarse con la agravante
de daño psicológico, por haber
obligado a los empleados a seguir haciendo
su trabajo en las instalaciones de
la organización y por haber hecho caso
omiso a la suspensión por contingencia
sanitaria.
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