El Asegurador Mayo 15, 2020. | Page 19

Ciudad de México / Mayo 15, 2020. 19 Auguran oleada de litigios en seguros y fianzas como consecuencia de la COVID-19 Luis Adrián Vázquez Moreno @pea_lavm Las acciones que solidariamente la autoridad y la industria implementaron de manera temporal para beneficio de agentes y público usuario mientras se supera la pandemia por coronavirus, desencadenarán, entre la confusión de los asegurados y la imposibilidad de personas y empresas de cumplir con las obligaciones, una enorme cantidad de litigios ocasionados por la inexacta interpretación de las medidas en lo que respecta a pagos, trámites y ampliación de plazos. Así lo pronosticaron Aldo Ocampo y Diana Ángeles, socios del despacho Ocampo 1890, durante su participación en el webinario Los impactos legales de la COVID-19, transmisión coordinada por la Sección Ciudad de México de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A. C. (Amasfac). Ocampo y Ángeles indicaron que las consecuencias de la COVID-19 se harán presentes en todas las relaciones jurídicas, especialmente en las de carácter mercantil, como contratos de arrendamiento, suministro, transporte y crédito; y, aunque aún es inimaginable la dimensión de los efectos de esta situación en el ámbito legal, reiteraron que la afectación será importante. Aldo Ocampo Confusión por la ampliación de los plazos o por incapacidad de pago, la causa Los expositores ofrecieron el siguiente ejemplo: en los contratos de arrendamiento comercial, por la afectación económica a la que han llegado las empresas debido a la crisis sanitaria, la ley las exime de la obligación de pagar la renta mientras dure esta situación. Por lo que respecta a los contratos de crédito, Ocampo y Ángeles explicaron que la mayoría de los bancos concedieron extensión de plazos para volver a pagar; y, de prolongarse mucho más de lo previsto esta situación, los impagos surgirán, y ocasionarán que la autoridad judicial se dé a la complicada tarea de ponderar si las demoras obedecen a un caso fortuito o se derivan de causas de fuerza mayor. En el caso de los contratos de suministro, las empresas podrían enfrentar demandas al verse impedidas o rebasadas, ya sea para producir suficientes mercancías (por el efecto colateral ocasionado por el consumo desesperado de gran cantidad de personas) o para transportarlas, lo que acarreará una repercusión semejante en los contratos de transporte de mercancías, indicaron los expositores. Lo cierto es que hoy la humanidad está ante un caso fortuito, la pandemia, que impide el cumplimiento de muchas de las obligaciones adquiridas en los contratos, lo que desembocará en materia de litigios. Los tribunales quizá lleguen a clasificar algunos de estos casos como impagos por causa de fuerza mayor. Al abordar el punto relacionado con los desafíos legales de los agentes de seguros, los socios del despacho Ocampo 1890 indicaron que para los despachos persona moral uno de ellos podría ser el siguiente: si por el hecho de no haber acatado las medidas regulatorias para evitar el contagio y haber obligado a los empleados a seguir trabajando en las instalaciones algunos colaboradores resultan infectados, la empresa podría enfrentar demandas que la obligarían a hacerse cargo de todos los gastos médicos del personal afectado. Ocampo y Ángeles explicaron que un desafío más se encuentra en el análisis de los productos emergentes. En esa línea de argumentación, consideraron intrascendente destinar tiempo para deplorar o exaltar si una u otra aseguradora cubre o no la infección de COVID-19. Está de más hacerlo, aseguraron, porque, salvo que exista una exclusión en el contrato que establezca claramente que no hay cobertura por pandemia, el siniestro está cubierto sin mayor impedimento. Es un hecho que las aseguradoras tendrán en los meses por venir mucho trabajo en darles resolución a las reclamaciones, ya que tendrán que analizar caso por caso si proceden o no. También tendrán que seguir adaptándose a trabajar y atender de manera remota a las personas, lo que podría disminuir la calidad del esfuerzo de atención para los Los tribunales quizá lleguen a clasificar algunos de estos casos como impagos por causa de fuerza mayor Diana Ángeles #Fianzas #Seguros asegurados. Seguramente habrá muchas reclamaciones en virtud de las cuales se argumente que hubo pérdidas consecuenciales. Estas querellas difícilmente prosperarán, porque para que haya un daño consecuencial debe existir un daño físico directo, advirtieron Ocampo y Ángeles. En materia de fianzas, los abogados expositores consideraron que el ramo en el que habrá un número importante de reclamaciones es el de las fianzas Administrativas y de Crédito. De manera semejante a lo que dijeron para el caso de los seguros, Ocampo y Ángeles pronosticaron para las fianzas una gran cantidad de litigios, derivados de todo lo que modificó la pandemia de neumonía por coronavirus. En lo que respecta al seguro de Vida, los especialistas consideraron que los despidos y los recortes salariales provocarán, entre los que tienen coberturas con ahorro, que se recurra al rescate de los recursos para hacer frente a la situación. De igual manera, dijeron finalmente los ponentes, los despidos van a generar demandas a futuro contra muchas empresas, y la autoridad competente tendrá que determinar si se tiene que pagar y cuánto. Además de que tales demandas podrían complementarse con la agravante de daño psicológico, por haber obligado a los empleados a seguir haciendo su trabajo en las instalaciones de la organización y por haber hecho caso omiso a la suspensión por contingencia sanitaria. MANTENTE INFORMADO POR MEDIO DE PUBLICACIÓN GRATUITA Nueva alternativa cien por ciento digital para que estés enterado de las últimas actualizaciones de la industria aseguradora y afianzadora en un solo lugar. Si aún no lo recibes envía tus datos a: [email protected] *Se envía los viernes por la tarde www.elasegurador.com.mx