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ARTÍCULO 38. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE.
La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos, formas y alcances de la capacitación y actualización.
Según esto vemos que es preocupante cómo se maneja y se distorsiona en la actualidad a la calidad de educación en el sector privado, si bien es cierto que en el sector público se establecen una serie de normas para poder acceder al magisterio y ascender por un mejor salario, también vemos como el sector privado maneja al docente a los estudiantes como quiere en la mayoría de instituciones privadas es muy normal darnos cuenta que los docentes ni siquiera cuentan con un título profesional, es más muchos no tienen ni idea de cómo dictar una clase, el decreto 1278 no está pensando en la calidad educativa , pues este decreto no esta pensando en el sector privado cuando hablamos de calidad tiene que cubrir todo sin exclusión ni barreras.
Cómo es posible que en un decreto que habla de Los estatutos docentes y su incidencia en la interiorización y exteriorización de la profesión docente en Colombia. se establezca que un PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN puede ser un profesional con título diferente?”
La contradicción hallada en el Decreto parte de lo que él mismo establece como “idóneo” para ejercer ejercicio docente, pues al establecer que cualquier título profesional es suficiente para ingresar al servicio educativo estatal entra en contradicción con lo que establece el Decreto mismo y la Constitución Nacional: “pues el decreto habla todo el tiempo de la necesidad de que los docentes sean idóneos para el ejercicio de la profesión, tal como lo establece, además, la Constitución Nacional. Y la primera condición para que alguien pueda ser idóneo en el ejercicio de una profesión es que sea profesional en su campo de acción” (Álvarez y León, 2008, p. 60). Los autores asumen que la formación de maestros como un asunto político y no un asunto gerencial, pues las decisiones que se tomen alrededor del tema podrían generar el detrimento, no sólo del docente como sujeto, sino de la misma calidad de la enseñanza.