EDU-CATE -PIRATERÍA
¿Qué es la piratería para el derecho de autor?
Según la acepción más generalizada del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la piratería proviene del acto de piratear, del robo o destrucción de los bienes de alguien (DRAE, 2015). En la actualidad el término se emplea para referirse a los actos ilegales de reproducción, difusión y venta en cualquiera de sus variantes comerciales, de las obras protegidas por el derecho de autor y derechos conexos, sin la autorización de sus autores o titulares, según sea el caso.
Para entender mejor el fenómeno de la piratería, es imprescindible conocer primero que el conjunto de los derechos de autor abarca las facultades morales y patrimoniales que posee el autor sobre su obra: las morales, referidas a la divulgación, la paternidad, la integridad de la obra y el arrepentimiento o retracto, y las patrimoniales que aluden a la reproducción, la transformación, la distribución y la comunicación pública. Los derechos morales son personales e inalienables, lo que significa que sólo podrán permanecer en el seno del autor como persona natural y no podrán transferirse, al menos esencialmente. Mientras que los derechos patrimoniales proporcionan al autor compensación económica por la utilización de su obra en cualquier forma, al tener carácter transmisible, permitiéndole cederlos a otras personas naturales o jurídicas, ya sea onerosa o gratuitamente. De lo anterior, se infiere que los derechos autorales sobre las obras protegidas son ostentados por los autores como personas naturales, pero también por los titulares, como sujetos a los que le han sido cedidos los derechos patrimoniales de determinadas obras.
Aclarados estos aspectos esenciales, resulta evidente que la piratería afecta tanto a autores como a titulares de los derechos patrimoniales, pues para que un hecho sea considerado como piratería deben cumplirse tres condiciones indispensables:
• Que la reproducción haya sido realizada sin la autorización del titular del derecho.
• Que se trate de una obra protegida
• Que se haya realizado con vistas a ser publicada. (Lipszyc, 2005)
En el marco normativo internacional que sustenta el derecho de autor, se reconocen y prevén las conductas infractoras de los derechos autorales, pero no se establece una definición jurídica de la piratería, ni tampoco se exige a los países miembros que regulen los procedimientos y acciones efectivas para su combate. No obstante, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, de la Organización Mundial del Comercio, llenó una parte importante de este vacío jurídico, al establecer una definición de piratería e imponer obligaciones a los países miembros en cuanto al cumplimiento de las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna de 1886 y de la Convención de Roma de 1961 (ADPIC, 1994).
La piratería en el derecho de autor como problemática común
Por MSc. Miriela Sosa González
DD
8 ( EDU-CATE - 2018 )