EDIFICIOCLUB CLUB VIRTUAL SIMULADO | Page 41

xii. El órgano máximo de administración es la junta de socios cuyas funciones básicas son las siguientes: Dirección general de la sociedad; constitución de reservas; consideración y aprobación de las cuentas, balances y estados financieros; determinación sobre la distribución de las utilidades y la forma de su pago; retiro y admisión de nuevos socios y otras que la ley y los estatutos determinen. xiii. El Representante legal es la persona que en los estatutos se determine y quien sea designado por la Junta de Socios. A él es a quien compete la celebración de contratos y la representación general de la sociedad, además de las funciones que la ley o los estatutos le señale. Deberá nombrarse uno o varios suplentes que lo reemplacen en sus faltas transitorias o permanentes. xiv. En los estatutos se podrán establecer otros órganos de administración y de control, como por ejemplo una junta directiva y un revisor fiscal en cuya caso se deberá, también, establecer el modo de elección de sus miembros, su número, causales de remoción y las competencias. xv. La sociedad se disuelve cuando ocurren las causales establecidas en la ley o en los estatutos. Entre ellas, vencimiento del término de duración; decisión de los socios, tomada con el quórum mínimo favorable; decisión de autoridad competente (Superintendencia de sociedades o la Bancaria, según el caso, o por sentencias dictadas por los jueces); ocurrir pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital. xvi. A su régimen contable aplican las reglas del Código de Comercio y las del Reglamento General reglamentario 2649 de 1993. 41 de la Contabilidad, decreto