xii.
El órgano máximo de administración es la junta de socios cuyas
funciones básicas
son las siguientes:
Dirección general de
la
sociedad; constitución de reservas; consideración y aprobación de
las cuentas, balances y estados financieros; determinación sobre la
distribución de las utilidades y la forma de su pago; retiro y admisión
de nuevos socios y otras que la ley y los estatutos determinen.
xiii.
El Representante legal
es la persona
que en los estatutos
se
determine y quien sea designado por la Junta de Socios. A él es a
quien compete la celebración de contratos y la representación
general de la sociedad, además de las funciones que la ley o los
estatutos le señale.
Deberá nombrarse uno o varios suplentes que lo reemplacen en sus
faltas transitorias o permanentes.
xiv.
En
los
estatutos
se
podrán
establecer
otros
órganos
de
administración y de control, como por ejemplo una junta directiva y
un revisor fiscal en cuya caso se deberá, también, establecer el
modo de
elección de
sus miembros, su número, causales
de
remoción y las competencias.
xv.
La sociedad se disuelve cuando ocurren las causales establecidas
en la ley o en los estatutos. Entre ellas, vencimiento del término de
duración; decisión de los socios, tomada con el quórum mínimo
favorable; decisión de autoridad competente (Superintendencia
de sociedades o la Bancaria, según el caso, o por sentencias
dictadas
por
los jueces);
ocurrir
pérdidas que
reduzcan
el
patrimonio neto por debajo del 50% del capital.
xvi.
A su régimen contable aplican las reglas del Código de Comercio y
las
del
Reglamento
General
reglamentario 2649 de 1993.
41
de
la
Contabilidad,
decreto