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cual los demás asociados deben aceptar. Si la sociedad no lo acepta, ésta debe proponer otra persona que las adquiera, de lo contrario debe proceder a disolverse y liquidarse o a excluir al asociado. vii. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, posteriormente aumentar, mediante nuevos el cual se podrá aportes y reforma estatutaria. viii. Este capital se deberá dividir en cuotas sociales de igual valor nominal. ix. El capital social se integra con los aportes de los asociados, que deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la sociedad. No se admiten pagos a plazo. Estos aportes pueden consistir en: Dinero efectivo Bienes en especie, que deberán ser expresamente valorados con la aceptación de todos los socios. Bienes muebles o inmuebles dados en usufructo, valorado éste y aceptado por todos los asociados. Se puede, también, realizar aportes en industria, tales como el trabajo personal, el know how, secretos industriales etc., pero este aporte no formará parte del capital social. x. xi. La responsabilidad de los socios se limita al monto del aporte. Distribuye utilidades de cada ejercicio, en proporción al aporte y al liquidarse la sociedad, los activos remanentes, es decir los que resulten una vez pagadas las deudas, se adjudican a los asociados en proporción a las cuotas de capital. 40