cual los demás asociados deben aceptar. Si la sociedad no lo
acepta, ésta debe proponer otra persona que las adquiera, de lo
contrario debe proceder a disolverse y liquidarse o a excluir al
asociado.
vii.
El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios
declarado en
el
acto
de
constitución,
posteriormente aumentar, mediante nuevos
el
cual
se
podrá
aportes y reforma
estatutaria.
viii.
Este capital se deberá dividir en cuotas sociales de igual valor
nominal.
ix.
El capital social se integra con los aportes de los asociados, que
deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la
sociedad. No se admiten pagos a plazo.
Estos aportes pueden consistir en:
Dinero efectivo
Bienes en
especie, que
deberán ser expresamente valorados con
la
aceptación de todos los socios.
Bienes muebles o inmuebles dados en usufructo, valorado éste y aceptado
por todos los asociados.
Se puede, también, realizar aportes en industria, tales como el trabajo
personal, el know how, secretos industriales etc., pero este aporte no formará
parte del capital social.
x.
xi.
La responsabilidad de los socios se limita al monto del aporte.
Distribuye utilidades de cada ejercicio, en proporción al aporte y al
liquidarse la sociedad, los activos remanentes, es decir los que
resulten una vez pagadas las deudas, se adjudican a los asociados
en proporción a las cuotas de capital.
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