Edición SEPTIEMBRE 2020 | Page 11

11 Los organismos públicos o privados, tienen que aplicar normas de accesibilidad arquitectónica, comunicacional, y otras; para que el mayor número de personas con discapacidad puedan incluirse en el trabajo, porque este supone, además del ingreso económico y el valor en autoestima, la posibilidad de participar en los diversos grupos sociales que se generan entre compañeros de trabajo. Entendemos que cuando un organismo público o privado llama a concurso debe prever, que deberá adaptar algunos puestos de trabajo al teletrabajo pero siempre y cuando sea el propio postulante quien lo solicite, no sería correcto dejar un porcentaje de las vacantes destinadas a las personas con discapacidad en forma indiscriminada. Otra situación es cuando el trabajador presenta limitaciones que se agudizan en forma progresiva y creciente, y requiere una modificación de las tareas que realizaba en forma presencial. La institución tendría la obligación de contemplar esta situación y adaptar el puesto de trabajo al teletrabajo, se pospondría el amparo jubilatorio. CONCLUSION: Nuestra visión: es una buena opción para personas que su discapacidad presenta limitaciones muy severas que hacen prácticamente imposible su concurrencia al local de trabajo. Es decir es una oportunidad para las EERR (Enfermedades Raras), Huérfanas o Poco Frecuentes y para las personas sin diagnósticos que se deben jubilar muy jóvenes, lo que implica una reducción en su salario en el momento que más necesitan su ingreso, para pagar estudios y medicación de alto costo. Este teletrabajo no significa que nos olvidemos de la accesibilidad a nivel público y privado, y que los edificios públicos deberían planificar sus actividades a partir de las PcD desestructurando los paradigmas de organización y adaptándolos a la inclusividad.