10 FUDI SOBRE TELETRABAJO
Posicionamiento de FUDI sobre el teletrabajo
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados utilizando como soporte las
tecnologías de la información y la comunicación, de carácter no presencial, total o parcialmente,
por tiempo determinado o de manera indefinida fuera de las dependencias físicas de la
Administración.
Será de cargo de la Administración proveer las tecnologías de la información (TICs) necesarias
para que el funcionario desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder
Ejecutivo en la reglamentación.
En una interpretación evolutiva, proponemos la armonización de las leyes vigentes en Uruguay
y los Convenios de la OIT 159, 111, recomendación 168, 99., respetando los principios
de legalidad, igualdad, etc.
Entendemos que la forma correcta de expresar el teletrabajo debe ser sólo una opción
voluntaria y reversible para un sector de personas con discapacidad, para aquellas
con limitaciones tan severas que hacen muy difícil su concurrencia al local de trabajo.
Ejemplo: Personas con Parálisis Cerebral severa sin limitaciones intelectuales, o personas
con Atrofia Espinal Severa, (existe antecedentes en otros países, del excelente resultado
obtenido por esta modalidad: teletrabajo). Son frecuentes en las EERR (Enfermedades Raras),
cuya incapacidad se vuelve progresiva y el teletrabajo es su única posibilidad de trabajar.
La propuesta que existe, implicaría reservar esta modalidad de trabajo para las PcD
en general. Supone, aislamiento, segregación social y continuar con su invisibilidad.
Entendemos que bien aplicada puede ser una oportunidad de trabajar
para ese otro sector de personas con limitaciones severas; quienes siguen
invisibles porque no participan de ninguna actividad, están recluidos en sus
casas, sobretodo en épocas invernales, y son quienes más limitaciones tienen.