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Temas Tributarios

COMITÉ TÉCNICO TRIBUTARIO entre EL GOBIERNO MUNICIPAL y CEPIP

Gracias al diálogo y vocación del Gobierno Local de buscar mejorar varias de las cuestiones que CEPIP viene indicando como necesarias de que se corrijan , se efectuaron sendas reuniones de trabajo entre el Gobierno Local y nuestra Cámara Empresaria sobre temas Tributarios .
Destacamos la participación de especialistas del sector financiero de varias Empresas Socias de la Cámara Empresaria , como así también el importante nivel de participación del gobierno .
Respecto del Centro de Atención Municipal anunciado por los funcionarios municipales durante el anterior encuentro , efectivamente quedó inaugurado el 5 de Octubre de 2016 en las oficinas que ocupaba la Administración Nacional de Aduanas en el Centro Administrativo del Parque Industrial Pilar , una vez ajustada la conectividad con el sistema informático central que permite funcionar en simultáneo .
Se continúa avanzando en los trabajos tendientes a implementar el Nuevo Portal Fiscal también anunciado y en con la apertura del Centro de Atención del Parque Industrial Pilar se ha avanzado en la creación de la Ventanilla única de manera de imprimir celeridad a los trámites que hasta ahora se realizaban en forma presencial en el Palacio de la Municipalidad del Pilar .
Respecto a la implementación del sistema de interbanking , los funcionaros explicaron que se encuentra demorado a raíz de que legalmente el municipio sólo puede operar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires , y que están tratando de buscarle solución .
Por otra parte los funcionarios adelantaron que ya está listo un estudio completo sobre la Composición del Ingreso Municipal , del que CEPIP tendrá copia no bien sea presentado al HCD , lo cual a la fecha no ha ocurrido .
Respecto a su compromiso de impulsar la morigeración de la Tasa por los Servicios de Inspección para la Habilitación de Comercios e Industrias , la Ordenanza 221 / 16 promulgada por Decreto 2502 del 05 / 09 / 2016 ) (*) ha avanzado , eliminándose el adicional del 100 % que antes correspondía en los supuestos de Ampliación de
Superficie o de Activos Fijos luego de la habilitación original , cuando se trataba de una empresa situada dentro del Parque Industrial Pilar .
Por otra parte explicaron que el criterio del municipio en cuanto a la correcta aplicación de lo establecido en el Art 8 ° de la OFyT en los supuestos de Ampliación de la habilitación existente , tanto de superficie como en activos fijos . En este sentido indicaron que el Art 98 ( primer párrafo ) de la OFyT sólo es aplicable en caso de Habilitación original y no en el de ampliación posterior de superficie o incremento de activos fijos , dado que en estos se configuran dos hechos imponibles distintos ; por eso deviene el doble cálculo y no el mayor de los dos .
Tal criterio se fundamenta en el momento generador del hecho imponible mencionado , en el caso que nos ocupa es la AMPLIACION
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