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Temas Tributarios

COMITÉ TÉCNICO TRIBUTARIO entre EL GOBIERNO MUNICIPAL y CEPIP

Gracias al diálogo y vocación del Gobierno Local de buscar mejorar varias de las cuestiones que CEPIP viene indicando como necesarias de que se corrijan, se efectuaron sendas reuniones de trabajo entre el Gobierno Local y nuestra Cámara Empresaria sobre temas Tributarios.
Destacamos la participación de especialistas del sector financiero de varias Empresas Socias de la Cámara Empresaria, como así también el importante nivel de participación del gobierno.
Respecto del Centro de Atención Municipal anunciado por los funcionarios municipales durante el anterior encuentro, efectivamente quedó inaugurado el 5 de Octubre de 2016 en las oficinas que ocupaba la Administración Nacional de Aduanas en el Centro Administrativo del Parque Industrial Pilar, una vez ajustada la conectividad con el sistema informático central que permite funcionar en simultáneo.
Se continúa avanzando en los trabajos tendientes a implementar el Nuevo Portal Fiscal también anunciado y en con la apertura del Centro de Atención del Parque Industrial Pilar se ha avanzado en la creación de la Ventanilla única de manera de imprimir celeridad a los trámites que hasta ahora se realizaban en forma presencial en el Palacio de la Municipalidad del Pilar.
Respecto a la implementación del sistema de interbanking, los funcionaros explicaron que se encuentra demorado a raíz de que legalmente el municipio sólo puede operar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que están tratando de buscarle solución.
Por otra parte los funcionarios adelantaron que ya está listo un estudio completo sobre la Composición del Ingreso Municipal, del que CEPIP tendrá copia no bien sea presentado al HCD, lo cual a la fecha no ha ocurrido.
Respecto a su compromiso de impulsar la morigeración de la Tasa por los Servicios de Inspección para la Habilitación de Comercios e Industrias, la Ordenanza 221 / 16 promulgada por Decreto 2502 del 05 / 09 / 2016)(*) ha avanzado, eliminándose el adicional del 100 % que antes correspondía en los supuestos de Ampliación de
Superficie o de Activos Fijos luego de la habilitación original, cuando se trataba de una empresa situada dentro del Parque Industrial Pilar.
Por otra parte explicaron que el criterio del municipio en cuanto a la correcta aplicación de lo establecido en el Art 8 ° de la OFyT en los supuestos de Ampliación de la habilitación existente, tanto de superficie como en activos fijos. En este sentido indicaron que el Art 98( primer párrafo) de la OFyT sólo es aplicable en caso de Habilitación original y no en el de ampliación posterior de superficie o incremento de activos fijos, dado que en estos se configuran dos hechos imponibles distintos; por eso deviene el doble cálculo y no el mayor de los dos.
Tal criterio se fundamenta en el momento generador del hecho imponible mencionado, en el caso que nos ocupa es la AMPLIACION
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