cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
Esta Declaración fue firmada por JULIO RUIZ BOURGEOIS, como Delegado de Chile; JORGE FERNANDEZ S., como Delegado de Ecuador y ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú.
Las ratificaciones se efectuaron de la siguiente manera:
CHILE: Decreto Supremo N ° 432 del 23 de septiembre de 1954( Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954).
ECUADOR: Decreto Ejecutivo N ° 275 del 7 de febrero de 1955( Registro Oficial N ° 1029 del 24 de enero de 1956).
PERÚ: Resolución Legislativa N ° 12.305 del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de mayo de 1955(“ El Peruano” de 12 de mayo de 1955).
La Declaración de Santiago se registró en la Secretaría General de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976, Registro N ° 21404 del 1 ° de mayo de 1979 – Convenio NN. UU. N ° 14.758.
COLOMBIA: Depositó el instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de
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