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sentencia, como señala Alcázar Molina 19 es una necesidad técnica, pues sólo una única administración líder de ámbito estatal puede garantizar la coordinación necesaria de todas las administraciones e instituciones. Frente a esta consideración, indiscutible en España, vemos cómo la Constitución ecuatoriana, una vez proclamada la autonomía municipal, en el artículo 264.9 enumera entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales“ formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”. Tal epígrafe debe cohonestarse con el artículo 375.2, por el que el Estado garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna para lo cual“ mantendrá un catastro integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda”, con lo que parece matizarse la atribución municipal permitiendo, quizá, el necesario liderazgo estatal.
Hasta este punto podríamos pensar que la Constitución ecuatoriana admite la existencia de 3 catastros, el urbano y el rural( ambos competencia exclusiva de los municipios) y el catastro de hábitat y vivienda, único por imperativo constitucional georreferenciado. Pero esta situación debemos
19 ALCÁZAR MOLINA, Manuel G., Catastro, Propiedad y
Prosperidad, Jaén, Colección Techné, Universidad de Jaén, 2007, p. 34.
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