DUOS - Solo Gerencia Pública LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA | Page 27

ese nivel , así como la comunicación y coordinación con los niveles de planificación y de gobierno central y de los municipios .
Una situación similar la encontramos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública ( LCLPP ), que define a dichos Consejos como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado , descentralización y desconcentración de competencias y recursos . Cada Consejo Local de Planificación Pública , promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población , nivel de progreso económico , capacidad para generar ingresos fiscales propios , situación geográfica , elementos históricos , culturales y otros factores relevantes . En todo caso , el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio ( LCLPP , Art . 2 ).
Dichos Consejos estarán integrados por : un presidente ( a ), quien será el alcalde o alcaldesa ; los concejales y concejalas del municipio ; los presidentes ( as ) de las juntas parroquiales ; el o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias , el o los representantes por sectores , de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades indígenas , donde los hubiere . Los representantes de organizaciones sociales son electos por las asambleas de ciudadanos de su comunidad ( LCLPP , Arts . 3 y 4 ).
Las funciones de estos Consejos Locales son variadas entre ellas se destacan : recopilar , procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas ; impulsar , orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal ; controlar y vigilar el Plan Municipal de Desarrollo ; impulsar y planificar la transferencia de competencias y recursos del municipio hacia la comunidad organizada ; colaborar en la elaboración de planes locales de desarrollo urbano ; ejercer contraloría social sobre planes y proyectos , etc . ( LCLPP , Art . 5 ).
En esta ley aparecen también las figuras de Consejos Parroquiales y Consejos Comunales , como espacios de la sociedad civil para su participación y protagonismo en la formulación , ejecución , control y evaluación de las políticas públicas y para impulsar propuestas de la comunidad organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública ( LCLPP , Art . 8 ).
IV COHORTE DE LA MAESTRIA GERENCIA PUBLICA – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN COMUNITARIA