ese nivel, así como la comunicación y coordinación con los niveles de planificación y de gobierno central y de los municipios.
Una situación similar la encontramos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública( LCLPP), que define a dichos Consejos como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio( LCLPP, Art. 2).
Dichos Consejos estarán integrados por: un presidente( a), quien será el alcalde o alcaldesa; los concejales y concejalas del municipio; los presidentes( as) de las juntas parroquiales; el o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades indígenas, donde los hubiere. Los representantes de organizaciones sociales son electos por las asambleas de ciudadanos de su comunidad( LCLPP, Arts. 3 y 4).
Las funciones de estos Consejos Locales son variadas entre ellas se destacan: recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas; impulsar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal; controlar y vigilar el Plan Municipal de Desarrollo; impulsar y planificar la transferencia de competencias y recursos del municipio hacia la comunidad organizada; colaborar en la elaboración de planes locales de desarrollo urbano; ejercer contraloría social sobre planes y proyectos, etc.( LCLPP, Art. 5).
En esta ley aparecen también las figuras de Consejos Parroquiales y Consejos Comunales, como espacios de la sociedad civil para su participación y protagonismo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y para impulsar propuestas de la comunidad organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública( LCLPP, Art. 8).
IV COHORTE DE LA MAESTRIA GERENCIA PUBLICA – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN COMUNITARIA