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Basado en lo establecido la
Constitución y en la Ley Orgánica de
Planificación, se dictaron la Ley de los
Consejos Estatales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
(LCEPCP) y la Ley de los Consejos
Locales
de
Planificación
Pública
(LCLPP), aprobadas por la Asamblea
Nacional en los años 2002 y 2006,
respectivamente. Su concepción es
interesante
como
mecanismo
de
articulación
de
la
democracia representativa
y participativa, y a su vez
también de articulación
de los niveles regionales
y locales de gobierno y
las
comunidades
organizadas.
En el caso de los
Consejos Estatales, están concebidos,
según la Ley Orgánica de Planificación
(LOP), aprobada mediante Decreto-Ley
en el año 2001 (dentro del paquete de
leyes producto de la habilitación que
otorgó la Asamblea Nacional al
Presidente de la República para dictar
leyes en una serie de materias), como un
organismo para “asegurar la coordinación
y participación social en la elaboración y
seguimiento del Plan Estatal de
Desarrollo, así como de los programas y
acciones que se ejecuten en el estado
(LOP, Art. 25). Estas características
fueron ratificadas en el momento de dictar
la ley respectiva (LCEPCPP).
En la Ley de los Consejos Estatales, se
les otorga a los mismos el papel de
órgano rector de la planificación en cada
estado; la de discutir, aprobar y modificar
el Plan de Desarrollo Estatal y otras
asociadas. Por su composición, atiende a
articular los organismos de gobierno
estadal con las comunidades organizadas.
En efecto, está integrado por el
gobernador(a),
los
alcaldes(as)
de
los
municipios que formen
parte del estado, los
directores(as) estatales de
los ministerios que tengan
asiento en el estado, una
representación
de
la
Asamblea Nacional (de
diputados de la entidad);
una representación del
Consejo
Legislativo
Estadal; una representación de los
concejales de los municipios del estado;
una representación de la comunidad
organizada
de
ámbito
estatal
(empresariales, sindicales, campesinas, de
defensa del ambiente y del patrimonio
histórico
cultural,
vecinales),
un
representante de las comunidades y
pueblos indígenas, donde los hubiere.
Como
se
ha
indicado,
esta
composición del Consejo Estatal de
Planificación facilita la articulación de los
funcionarios de los distintos niveles de
gobierno regional y las comunidades de
IV COHORTE DE LA MAESTRIA GERENCIA PUBLICA – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN COMUNITARIA