DNU 355 - Prorroga Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio DNU 355 - Prorroga Aislamiento Social Preventivo y | Page 2
Que, tal como se manifestó al momento de adoptar las medidas mencionadas, dado que no se cuenta con un
tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio de SARS-CoV-2, las medidas de
aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación
epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que, hasta el 9 de abril de 2020 y según datos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se
han detectado a nivel mundial 1.436.198 casos de COVID-19 confirmados, con 85.521 personas fallecidas. Del total
de casos, 454.710 se encuentran en nuestro continente, de los cuales nuestro país notificó a esa fecha 1894 casos
confirmados.
Que, comparando el tiempo de duplicación de casos en Argentina antes y después de haber implementado la
medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y otras complementarias, se observó que pasó de 3,3 días a
10,3 días.
Que, asimismo, habiéndose aumentado el testeo diagnóstico en todas las jurisdicciones del país, la proporción de
casos nuevos detectados ha decrecido.
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de
menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se
verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números
muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y
fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la
epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.
Que los expertos sostienen que tales datos son resultado de las medidas oportunas, controladas y sostenidas que
vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como del estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población.
Que los países que lograron aplanar la curva de crecimiento de contagio de COVID-19 al día de la fecha
(CHINA y COREA DEL SUR) confirmaron el impacto de las medidas de aislamiento entre DIECIOCHO (18) y
VEINTITRÉS (23) días después de haber adoptado las mismas y, en ambos casos, no se interrumpieron hasta
haberse comprobado su efecto.
Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la
circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, para reducir la transmisión del virus.
Que el comportamiento de los casos en la REPÚBLICA ARGENTINA evidencia un incipiente aplanamiento de
la curva, que requiere de mayor tiempo para confirmar esta tendencia.
Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias
epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial
que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes,