de progresividad la primera gradualidad, como el derecho a la salud y educación,
que no se resuelve de la noche a la mañana, sino que el Estado tiene un cierto
margen de discreción y de gradualidad, para que adopte ciertas medidas para la
plena efectividad de esos derechos, la segunda mejora constante, es aquella que
posee el signo de progreso y desarrollo, entiendo que es aquella que es
inmediatamente resuelta.
El Estado no puede excusarse en la gradualidad, en medida discriminatoria en la
justificación de no tener recursos para no cumplir, tiene que cumplir con cierto
parámetro de prioridades para cumplir en el desarrollo progresivo. Ejemplo de ello
el derecho a la vida, a la salud, educación, tratamiento de enfermedades forma parte
del espacio del desarrollo progresivo, indica el Dr. Courtis, adoptar pasos para la
plena realización de los derechos que son obligatorias del Estado, lo que significa
el mínimo esencial.
En relación a los derechos sociales no están adeptas a las aproximaciones de
progresividad, sino que se enmarcan a la gradualidad, estás tienen que ser
resueltas a mediano o largo plazo por el Estado, pero a mi juicio en coordinación
con la sociedad, para su solución eficaz.
En esta brevísima opinión, se encuentra la síntesis te está conferencia magistral del
Dr. Christian Courtis, los tratados internacionales en materia de derechos humanos
con relación a la reforma del 10 de junio de 2011, hace hincapié al gran compromiso
que tiene México en la materia, pero sin duda alguna, no hay plena garantía de su
cumplimiento por parte del Estado indica el Dr. Courtis.
Los mexicanos al igual que el Dr. Courtis debemos exigirle al Estado el pleno
cumplimiento de los tratados internacionales, adoptar medidas para el control de
convencionalidad y principio de progresividad.
Según el Dr. Courtis alguno de los criterios para medir la progresividad, son: una
declaración con relación con los criterios que adoptaría el Estado; cuando entra en
vigencia un protocolo facultativo, que nos va a permitir presentar quejas al Pacto
Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales por violaciones.
Por ultimo debemos adecuar las leyes internas, para poder informar en los casos
que se apliquen los tratados internacionales, con relación a los tratados bilaterales
e informar de los avances a una instancia externa, ejemplo de ello la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Leonel Cásares García
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