Diccionario Asistencia Administrativa REVISTA FINAL edicion final pdf | Page 59
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y 2230 CC, facultando al que sufrió la lesión para invocarla y pedir la nulidad
relativa del acto. Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría facultando al que se
perjudicó para pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de la
obligación, cuando ésta sea desproporcionada o presuponga un lucro excesivo
a favor de la otra parte, siempre que el lucro sea por la explotación de la
ignorancia, de la manifiesta einexperiencia o de la miseria del perjudicado.
LIQUIDACION.-Documento en el que se consignan los datos generales o
características de una operación dada, con la indicación de la partida
presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación
a cargo del Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento de tipo
presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario,
que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado
a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa
por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada
liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de
sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del
monto de sus aportaciones
MEDIDAS DE SEGURIDAD.-Providencia, con carácter preventivo para la
sociedad y la corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se
encuentran en el estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social
de carácter general. Estas medidas aun cuando practicadas en todos los
tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían elegido en un
completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la
Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de
Ferri, Lombroso y Garófalo.
MUERTE.- Cesación o término de la vida.
OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete
frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
OCUPACION.-En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del
tema, que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos
distintos del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo
originario de adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza,