Diccionario Asistencia Administrativa REVISTA FINAL edicion final pdf | Page 58
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JORNADA DE LABORAL.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
JORNADA DE TRABAJO.-Tiempo durante el cual dura el trabajo sin que pueda
exceder de los máximos legales.
JUBILACIÓN.- Proceso por el cual se pone fin a la vida laboral activa de una
persona. Implica un cambio global de la situación vital (individual, social,
económica y legal) de la persona que se retira de la vida laboral. La transición
del trabajo a la jubilación implica el inicio de una nueva etapa vital, con
diferencias respeto a lo anterior en lo personal y colectivo. En lo personal implica
un cambio de sus hábitos diarios, de su nivel de vida. En lo social supone una
pérdida de su estatus de trabajador activo económica y socialmente. Todo
cambio requiere de ajuste y adaptación y por eso es importante la preparación
de quienes deben experimentarlo. Aunque la jubilación es un derecho muchas
personas continúan activas laboralmente de forma total o parcial después de la
jubilación. Las personas de edad y el desarrollo: 1. Participación activa en la
sociedad y en el desarrollo. 2. Empleo y envejecimiento de la fuerza de trabajo.
3. Desarrollo rural, migración y urbanización. 4. Acceso al conocimiento, la
educación y la capacitación. 5.
Solidaridad intergeneracional. 6. Erradicación de la pobreza. 7. Situaciones de
emergencia.
LESIONES.-(Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se
entiende por lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja,
disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón
histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando
en el posclasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de
que en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando
no había justicia conmutativa en un contrato específico se autorizaba al
perjudicado a rescindir el contrato y en está hipótesis inicial puede decirse que
se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador mexicano consagra
dos acciones, a saber; la acción de nulidad, según se desprende de los aa. 2228