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Mecanismos de control de los DH
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos
para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado
anterior.
• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
El Derecho de Petición
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en
términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones
públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho
de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede
conducir a que este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede
ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
Solicitud de Petición de Información
Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso
concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen
de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general
cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación
administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o
colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
radicación.
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