Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar
su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia.
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.