Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en otros países.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.