Derechos de la Niñez, Desplazamiento Forzado en Colombia ISBN: 978-958-57863-5-6 | Page 33

de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Bajo el objetivo de la Ley 1098, y en concordancia con el Artículo 8, se re- salta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como tal el imperativo que obliga a todas las personas a “... garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. Adicionalmente, el numeral 15 del artículo 20 del Código de Infancia y Ado- lescencia, consagra como derecho de protección “Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia”, lo que se constituye en soporte de orden legislativo muy importante  y decisivo para la protección integral de la niñez en situación de desplaza- miento forzado, o por la ocurrencia probable o cumplida de una amenaza no intencional. La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto interno armado, le dedica el Título VII a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado que han sufrido desplaza- miento forzado, desaparición o reclutamiento forzado, violencia sexual, secuestro, muerte de la madre, del padre o de ambos, o lesiones por 32 Forzado En el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adoles- cencia, se busca “... establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.