Derechos de la Niñez, Desplazamiento Forzado en Colombia ISBN: 978-958-57863-5-6 | Page 13
derechos a la categoría de prevalentes sobre los derechos de los demás,
como lo plantea en el Artículo 44 la Constitución Política Nacional.
Adicionalmente y en reconocimiento de los derechos de las víctimas del
conflicto armado, surge la definición de víctima, aportada por el Artículo
3 de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: “Se conside-
ran víctimas, para efectos de dicha ley aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos… como con-
secuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de vio-
laciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto interno armado” (Congreso
de la República, 2011), definición que hace extensiva a la niñez, al dedicar
un título específico para niños, niñas y adolescentes víctimas 1 .
1.2. Enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Globalmente se entiende por GRD: “el enfoque y la práctica sistemática
de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas po-
tenciales.”(UNISDR, 2006).
1
Ley 1448 o Ley de víctimas y restitución de tierras. Título VII. Protección integral a los niños,
niñas y adolescentes víctimas.
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Forzado
Ahora bien, el Artículo 1 de la Ley 387 de 1997 define a las personas des-
plazadas como “toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del
territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades
económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad
o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamen-
te amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:
conflicto interno armado, disturbios y tensiones interiores, violencia ge-
neralizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al
derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las
situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden
público” (Congreso de la República, 1987).