Derecho Laboral Sexto Perito Microsoft Word - revista derecho | Page 2
gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender
acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.
DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES
•
Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la
profesión u oficio que se quiera realizar.
• El derecho a la libre sindicación
• El derecho a la negociación colectiva
• La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo
• El derecho a hacer huelga
• El derecho a reunirse
• El derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la
empresa
Aparte de estos derechos básicos, existen otros que tienen que ver con el día a día
laboral. Son estos:
• El derecho a la ocupación efectiva
• El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional.
Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del
puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para
favorecer al máximo la empleabilidad.
•
El derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, ya sea de forma directa
como indirecta (aquí se incluye también el no ser discriminados una vez se haya
obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por razones de sexo,
estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,
las ideas políticas que uno tenga, la orientación sexual, que se esté o no afiliados a un
sindicato, etc. Tampoco se podrá discriminar por razones de lengua mientras se esté
dentro del Estado, ni por motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas
demuestren que tienen las condiciones necesarias para el desempeño del puesto
laboral a ocupar).
•
Protección de la integridad física. Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con las
condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa