Deporte Escolar UC Manual Procedimientos 2017 | Page 63

Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC Los fallos que dicte la Comisión de Disciplina serán siempre fundados. TÍTULO VII DEL RECURSO DE APELACIÓN Artículo N° 34 Son apelables las resoluciones que dicte la Comisión en contra de los Deportistas, y que impongan penas que importen suspensión por más de tres juegos. Las resoluciones que se dicten y que recaigan en denuncias interpuestas contra los Colegios, Delegados, Cuerpo de Jueces serán siempre inapelables. Artículo N° 35 Las sanciones que sean conocidas en apelación podrán ser revocadas, confirmadas o modificadas total o parcialmente por ésta, sea para disminuirlas o para aumentarlas. Artículo N° 36 El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación del fallo ante Comisión Fiscalizadora del Deporte Escolar UC Artículo N° 37 El recurso de apelación se formulará por escrito y su contenido deberá ser fundado y contener peticiones concretas. La Comisión declarará inadmisible el recurso y lo rechazará en los siguientes casos: a) Cuando la sanción impuesta sea inapelable. b) Cuando se haya impuesto fuera de plazo, y c) Cuando no contenga peticiones concretas. Si la Comisión Fiscalizadora declara sin lugar el recurso, devolverá los antecedentes para su archivo. En caso contrario, dictará el correspondiente fallo de reemplazo. 62