Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Los fallos que dicte la Comisión de Disciplina serán siempre fundados.
TÍTULO VII
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo N° 34
Son apelables las resoluciones que dicte la Comisión en contra de los Deportistas, y que
impongan penas que importen suspensión por más de tres juegos.
Las resoluciones que se dicten y que recaigan en denuncias interpuestas contra los Colegios,
Delegados, Cuerpo de Jueces serán siempre inapelables.
Artículo N° 35
Las sanciones que sean conocidas en apelación podrán ser revocadas, confirmadas o
modificadas total o parcialmente por ésta, sea para disminuirlas o para aumentarlas.
Artículo N° 36
El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados desde la
notificación del fallo ante Comisión Fiscalizadora del Deporte Escolar UC
Artículo N° 37
El recurso de apelación se formulará por escrito y su contenido deberá ser fundado y
contener peticiones concretas.
La Comisión declarará inadmisible el recurso y lo rechazará en los siguientes casos:
a)
Cuando la sanción impuesta sea inapelable.
b)
Cuando se haya impuesto fuera de plazo, y
c)
Cuando no contenga peticiones concretas.
Si la Comisión Fiscalizadora declara sin lugar el recurso, devolverá los antecedentes para su
archivo. En caso contrario, dictará el correspondiente fallo de reemplazo.
62