Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Párrafo 1 ° De los Medios de Prueba
Artículo N ° 27
Los medios de prueba de los que podrá valerse el denunciante y la Comisión , será cualquiera que permita comprobar el acuerdo o circunstancia constituida de infracción .
Artículo N ° 28
El informe del árbitro constituye plena prueba . No obstante , el denunciado podrá eximirse de responsabilidad acreditando fehacientemente , por otra plena prueba , la inexistencia del hecho que se imputa ; y la falta de participación en el hecho denunciado .
Artículo N ° 29 Los documentos que a continuación se señalan podrán servir de base a una presunción :
a ) |
Informe del veedor , si los hubiese . |
b ) |
Recortes de prensa . |
c ) |
Fotografías . |
d ) |
Filmaciones . |
e ) |
Testimonios |
Artículo N ° 30 |
La prueba testimonial se admitirá siempre , salvo en el caso que se da en el punto segundo del Artículo N ° 38 .
Artículo N ° 31
La prueba testimonial cando fuese procedente , deberá rendirse cuando lo señale la Comisión y no requerirá formalidad alguna . No obstante , podrá citarse a los testigos a otra audiencia de oficio o a petición de los interesados .
Artículo N ° 32 La Comisión de Disciplina apreciará la prueba en conciencia .
TÍTULO VI DE LOS FALLOS
Artículo N ° 33
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