Congreso de la Republica de Guatemala
También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo
las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades
descentralizadas o autónomas y de personas de derecho público no estatales.
ARTICULO 2. Fuentes.
Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de
ley.
3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
ARTICULO 3. Materia privativa.
Se requiere la emisión de una ley para:
1. Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el
hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo
como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y
la tarifa o tipo impositivo.
2. Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos,
reducciones y demás beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso r) del
artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
3. Fijar la obligación de pagar intereses tributarios.
4. Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y mullas.
5. Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia
tributaria.
6. Fijar las formas de extinción de los créditos tributarios por medios distintos a los
establecidos en este Código o en las leyes tributarias especiales.
7. Modificar las normas relativas a la prescripción del derecho del contribuyente para
solicitar la devolución de los pagos en exceso y la de los derechos del fisco para
determinar y exigir los tributos, intereses, recargos y multas.
8. Establecer preferencias y garantías para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-