Congreso de la Republica de Guatemala
sobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a la
competencia de leyes ordinarias.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir un Código Tributario para que las leyes de esa materia
sean armónicas y unitarias; se sujeten a lo preceptuado por la Constitución Política y
para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma
general a cualquier tributo y para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica
legislativa en las leyes ordinarias.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO TRIBUTARIO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
ARTICULO 1. Carácter y campo de aplicación.
Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas
que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las
relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma
supletoria.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-