Código Penal | Page 81

Congreso de la Republica de Guatemala 3° Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos , aun cuando no hicieren uso de . ellos. 4° Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz. . 5° Si se cometiere contra oficina bancaria, recaud atoria, industrial, comercial o . mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios. 6° Cuando el delito se cometiere asaltando ferroca rril, buque, nave, aeronave, . automóvil u otro vehículo. 7° Cuando concurrieren alguna de las circunstancia s contenidas en los incisos 1° . , 2° 3° 6° 7° 8° 9° 10 y 11 del artículo 247 de , , , , , , este Código. El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años. *Reformado por el Artículo 12, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 253.- Robo de uso. Cuando el hecho a que se refiere el artículo 248 de este Código se cometiere con violencia, será calificado como robo de uso y sancionado con prisión de seis meses a dos años. Cuando concurrieren las circunstancias a que se refiere el párrafo último del artículo citado, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión. ARTICULO 254.- Robo de fluidos. Cuando los hechos a que se refiere el artículo 249 de este Código, se cometieren con violencia, serán calificados como robo y sancionados con prisión de seis meses a dos años. ARTICULO 255.- Robo impropio. Cuando el hecho a que se refiere el artículo 250 de este Código, se cometiere con violencia, será calificado como robo impropio y sancionado con prisión de seis meses a dos años. ARTICULO 255 BIS. * DE LOS HECHOS SACRILEGOS. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-