Código Penal | Page 74

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 228.- Simulación. Quien, engañando a una persona, simulare matrimonio con ella, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Con igual pena serán sancionados quienes, con ánimo de lucro, otro propósito ilícito o con daño a tercero, contrajeren matrimonio, exclusivamente para cualquiera de esos efectos, sin perjuicio de las otras responsabilidades que pudieran derivarse de su acción. ARTICULO 229.* Derogado. *Derogado por el Artículo 6, del Decreto Número 27-2010 el 17-09-2010 ARTICULO 230.- Celebración ilegal. Quien, sin estar legalmente autorizado, celebrare un matrimonio, civil o religioso, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a otros delitos en que pudo incurrir. ARTICULO 231.- Responsabilidad de representantes. El tutor o protutor que antes de la aprobación legal de sus cuentas, contrajere matrimonio o prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo su tutela, a no ser que el padre de ésta lo haya autorizado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales. CAPITULO II DEL ADULTERIO Y CONCUBINATO ARTICULO 232.- *Adulterio Declarado Inconstitucional. *Declarado Inconstitucional por el Expediente Número 936-95 de la Corte de Constitucionalidad* ARTICULO 233.- * Régimen de la acción. Declarado Inconstitucional. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-