Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 228.- Simulación.
Quien, engañando a una persona, simulare matrimonio con ella, será sancionado
con prisión de uno a cuatro años.
Con igual pena serán sancionados quienes, con ánimo de lucro, otro propósito ilícito
o con daño a tercero, contrajeren matrimonio, exclusivamente para cualquiera de
esos efectos, sin perjuicio de las otras responsabilidades que pudieran derivarse de
su acción.
ARTICULO 229.* Derogado.
*Derogado por el Artículo 6, del Decreto Número 27-2010 el 17-09-2010
ARTICULO 230.- Celebración ilegal.
Quien, sin estar legalmente autorizado, celebrare un matrimonio, civil o religioso,
será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan a otros delitos en que pudo incurrir.
ARTICULO 231.- Responsabilidad de representantes.
El tutor o protutor que antes de la aprobación legal de sus cuentas, contrajere
matrimonio o prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o
descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo su tutela, a no ser
que el padre de ésta lo haya autorizado, será sancionado con multa de doscientos a
dos mil quetzales.
CAPITULO II
DEL ADULTERIO Y CONCUBINATO
ARTICULO 232.- *Adulterio
Declarado Inconstitucional.
*Declarado Inconstitucional por el Expediente Número 936-95 de la Corte de
Constitucionalidad*
ARTICULO 233.- * Régimen de la acción.
Declarado Inconstitucional.
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