Congreso de la Republica de Guatemala
*Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 225.- * "C". Experimentación.
Se impondrá de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial hasta diez años
al que, aún con el consentimiento de la mujer, realizare en ella experimentos
destinados a provocar su embarazo.
No se consideran experimentos los diversos intentos para procurar el embarazo,
que se realicen conforme a una técnica ya experimentada y aprobada.
*Adicionado por el Artículo 5, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
TITULO V
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN JURIDICO
FAMILIAR Y CONTRA EL ESTADO CIVIL
CAPITULO I
DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS
ILEGALES
ARTICULO 226.- Matrimonio ilegal.
Quien contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el
anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a
sabiendas, con persona casada.
ARTICULO 227.- Ocultación de impedimento.
Quienes contrajeren matrimonio sabie