Código Penal | Page 73

Congreso de la Republica de Guatemala *Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 225.- * "C". Experimentación. Se impondrá de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial hasta diez años al que, aún con el consentimiento de la mujer, realizare en ella experimentos destinados a provocar su embarazo. No se consideran experimentos los diversos intentos para procurar el embarazo, que se realicen conforme a una técnica ya experimentada y aprobada. *Adicionado por el Artículo 5, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. TITULO V DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN JURIDICO FAMILIAR Y CONTRA EL ESTADO CIVIL CAPITULO I DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES ARTICULO 226.- Matrimonio ilegal. Quien contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con persona casada. ARTICULO 227.- Ocultación de impedimento. Quienes contrajeren matrimonio sabie