Código Penal | Page 61

Congreso de la Republica de Guatemala *Reformado por el Artículo 45, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009 ARTICULO 198.* Penas accesorias. A los responsables de los delitos a que se refiere el Título III del Libro II del Código Penal se les impondrá además de las penas previstas en cada delito, las siguientes: 1° Si el autor es persona extranjera, se le impondr á la pena de expulsión del territorio nacional, la que se ejecutará inmediatamente después que haya cumplido la pena principal. 2° Si el delito es cometido por una persona jurídic a, además de las sanciones aplicables a los autores y cómplices, se ordenará la cancelación de la patente de comercio, así como la prohibición para ejercer actividades comerciales por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta. 3° Si el autor comete el delito en abuso del ejerc icio de su profesión, se le impondrá . la inhabilitación especial de prohibición de ejercicio de su profesión o actividad por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta. 4° Conjuntamente con la pena principal, se impondr é la de inhabilitación especial . cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad. *Reformado por el Artículo 46, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009 ARTICULO 199.- Penas para los cómplices. Los ascendientes, tutores, protutores, albaceas, maestros o cualesquiera otras personas que, con abuso de autoridad o de confianza, cooperen como cómplices a la perpetración de los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, rapto, corrupción de menores o FVƗF