Código Penal | Page 34

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 103.- Extinción por muerte. La muerte de quien ha sido condenado, extingue también la pena pecuniaria impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias penales de la misma. ARTICULO 104.- Amnistía. La amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos. ARTICULO 105.- Indulto. El indulto sólo extingue la pena principal. ARTICULO 106.- Perdón del ofendido. El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal y la pena si ya se hubiere impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella. En los delitos cometidos contra menores o incapacitados, el tribunal podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del proceso o el cumplimiento de la condena, a solicitud o con intervención del Ministerio Público. ARTICULO 107.* Prescripción de la responsabilidad. La responsabilidad penal prescribe: 1° A los veinticinco años, cuando correspondiere p ena de muerte. . 2° Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena . señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años ni ser inferior a tres. 3° A los cinco años, en los delitos penados con mu lta. . 4° A los seis meses, si se tratare de faltas. . 5 ° Por el transcurso del doble del tiempo de la pe na máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos l y II del Título III del Libro II del Código Penal. 6° Si el hecho fue cometido por funcionario o empl eado público por los delitos que . atentan contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-