Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 103.- Extinción por muerte.
La muerte de quien ha sido condenado, extingue también la pena pecuniaria
impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias penales de la misma.
ARTICULO 104.- Amnistía.
La amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos.
ARTICULO 105.- Indulto.
El indulto sólo extingue la pena principal.
ARTICULO 106.- Perdón del ofendido.
El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal y la pena si ya se hubiere
impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella.
En los delitos cometidos contra menores o incapacitados, el tribunal podrá rechazar
la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la
continuación del proceso o el cumplimiento de la condena, a solicitud o con
intervención del Ministerio Público.
ARTICULO 107.* Prescripción de la responsabilidad.
La responsabilidad penal prescribe:
1° A los veinticinco años, cuando correspondiere p ena de muerte.
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2° Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena
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señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de
veinte años ni ser inferior a tres.
3° A los cinco años, en los delitos penados con mu lta.
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4° A los seis meses, si se tratare de faltas.
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5 ° Por el transcurso del doble del tiempo de la pe na máxima señalada para los
delitos contemplados en los Capítulos l y II del Título III del Libro II del Código Penal.
6° Si el hecho fue cometido por funcionario o empl eado público por los delitos que
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atentan contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya
transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-