Código Penal | Page 17

Congreso de la Republica de Guatemala 2° Si la reunión no tuvo por objeto cometer delito s y éstos se cometieren después . por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hallan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos. Quedarán exentos de pena los demás. Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en la ley, como delito. ARTICULO 40.Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto, de acuerdo con los principios generales. Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderán sólo por el primero. TITULO VI DE LAS PENAS CAPITULO I PENAS PRINCIPALES ARTICULO 41.Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa. ARTICULO 42.- Penas accesorias. Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen. ARTICULO 43.- Pena de muerte. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-