Congreso de la Republica de Guatemala
2° Si la reunión no tuvo por objeto cometer delito s y éstos se cometieren después
.
por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los
que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que
revistieren el carácter de instigadores, hallan tenido o no participación material en la
ejecución de los hechos delictivos.
Quedarán exentos de pena los demás.
Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista
en la ley, como delito.
ARTICULO 40.Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero
de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al
hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido sin
concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto, de acuerdo con los principios
generales.
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderán sólo por el
primero.
TITULO VI
DE LAS PENAS
CAPITULO I
PENAS PRINCIPALES
ARTICULO 41.Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa.
ARTICULO 42.- Penas accesorias.
Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y
pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del
territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y
todas aquellas que otras leyes señalen.
ARTICULO 43.- Pena de muerte.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-